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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

TIPO DE CAMBIO al 19/09/2015 MONEDA Dólar de N.A COMPRA 3.193 VENTA 3.197

martes, 14 de febrero de 2012

RECOMIENDAND A EMPRESAS REVISAR PAGOS A CUENTA IR


En caso de no haber obtenido renta neta durante el año pasado
Podrían modificar el sistema de cálculo y generar ahorro fiscal
Con la finalidad de abonar un menor pago a cuenta y, de esa forma, generar un ahorro fiscal legalmente permitido, las empresas que no hubieran obtenido renta neta durante el año pasado, podrán modificar el sistema del cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de todo el año, inclusive desde enero pasado, pues este mes opera el vencimiento para su abono respectivo. Así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, quien explicó que en estos casos les corresponderá el sistema del 2% sobre los ingresos mensuales como pagos a cuenta. Por lo tanto, agregó, se deberá calcular un IR del mes de enero de 2012 entre los ingresos netos del mismo mes.
Mientras que, para determinar la neta imponible, los contribuyentes que tuvieron pérdidas tributarias arrastrables acumuladas en el ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del balance acumulado al 31 de enero un dozavo de ellas, explicó el experto y catedrático universitario.
Detalló que el IR de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo, como por ejemplo la que obtiene una empresa que fabrica y vende maquinaria pesada o las rentas que genera por su actividad una distribuidora mayorista de papel, entre otras.
Si bien el impuesto a la renta de tercera categoría se determina al finalizar el año, la declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que aprueba la Sunat para cada ejercicio. Sin embargo, todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, los obligados deberán realizar pagos a cuenta.
Estos últimos son anticipos mensuales del IR que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas previstos en la legislación, como son el de coeficiente y del porcentaje.
Declaración jurada
Ahora bien, si el contribuyente efectúa la mencionada modificación con balance al 31 de enero (la cual la puede realizar desde enero a junio de 2012), deberá presentar obligatoriamente y a partir del mes de julio de 2012 una nueva declaración jurada (bajo PDT N° 625).Esta última deberá contener el cálculo del Impuesto a la Renta del primer semestre entre los ingresos netos de este, manifestó Pantigoso.
A afinar las proyecciones
El modificar desde enero el porcentaje del 2%, si bien puede generar ahorros en el flujo de caja del primer semestre, será importante revisar con cuidado las proyecciones de ingresos. Esto para evitar que el nuevo porcentaje sea muy superior al original 2% sobre los ingresos netos, generando eventualmente, pagos en exceso del IR.
Sería el típico caso de altas ventas estacionales en verano y bajas en invierno, que crearían picos de ingresos netos que afectan el nuevo porcentaje. Por lo tanto, muchas veces no sería conveniente efectuar esta modificación, pues podrían aumentar los pagos a cuenta, afectando la caja de la empresa.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha:13/02/2012

ESTE MIÉRCOLES. PARA PERSONAS NATURALES CON SALDO A FAVOR


Ante pagos por error o en exceso, contribuyente tendrá derecho a su retorno
Justa devolución con intereses.
Desde este miércoles 15, las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar dicho trámite por internet, a través del Formulario Virtual N° 1649, de acuerdo con la RS N°022-2012.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital (Primera y Segunda Categoría) como a los que perciben rentas de trabajo (Cuarta Categoría – trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios). Según informó la Sunat, el contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre que hubiera presentado a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) su Declaración Jurada Anual del IR utilizando el PDT 669 o el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada. Mientras que, si el obligado tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera, segunda o cuarta categoría podrá solicitar el retorno de estos saldos con el Formulario Virtual N° 1649 por cada monto.
Tasa de interés
Respecto al procedimiento, la Sunat mediante la RS Nº 296-2011/Sunat, aprobó las tasas de interés aplicables a dichos retornos. Así, para la devolución de pagos indebidos o en exceso como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat exigiendo el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.20%, para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.6% si fuera moneda extranjera.
Luego, para el pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto antes señalado se aplicará la tasa de 0.5% para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.3% de ser moneda extranjera. Finalmente, para las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, se aplicará la TIM de 1.20%.
Internet
1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en 2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.
2 Además, tanto el uso del archivo personalizado y la información procesada por la declaración simplificada, han permitido que el 73% de las solicitudes ingresadas (34,038) el 2011 fueran atendidas en un plazo menor o igual a 45 días, al reducir cada vez más las inconsistencias de la información presentada y la que tiene Sunat.
Fuente Diario el Peruano
Fecha:13/02/2012

LA PROVISION Y EL PAGO EN EL CASO DE LOS INTERESES ASOCIADOS A DEUDAS TRIBUTARIAS


Muchas veces cuando estamos registrando transacciones, tenemos la tentación de realizar el mínimo de asientos contables, en consecuencia a veces saltamos el proceso Provisión- Pago. Algunas veces es necesario, por ejemplo si hablamos de la adquisición de mercancías, pero en el caso planteado en el presente post: ¿Se hace necesario?.
Muchas veces hemos encontrado en el registro de caja ( Libro Caja, Libro Caja y Bancos o Libro Bancos) el registro de una cuenta de gasto ( me refiero al Elemento 6), con abono a la cuenta Caja y Bancos, obviamente no se esta Provisionando y Pagando, sencillamente se esta pagando.
¿Cuáles son las razones por las que debemos de provisionar?
1) Por los registros auxiliares.- Hay operaciones que deben, sí o sí; usar dos libros contables. Por ejemplo el caso de las compras de mercaderías, activo fijo, etc. El registro de compras (provisión) relacionado con la obligación del crédito fiscal y el Libro Caja (pago) para el registro del egreso y el sustento con el respectivo medio de pago, de ser el caso.
2) Por transacciones en moneda extranjera.- Si se trata de operaciones al crédito en moneda extranjera, se debe distinguir la provisión del pago, al momento de reconocer el efecto de las variaciones del tipo de cambio.
¿Y la operación del presente post?
En el presente caso planteamos la interrogante al preguntar si es necesario provisionar y pagar o en todo caso registrar simplemente el pago con cargo a una cuenta de gasto, si nos referimos al reconocimiento de los gastos por intereses determinados por una deuda tributaria.
El registro contable es el siguiente:
——————1————-
67 Gastos Financieros
673 Intereses y préstamos y otras obligaciones
6737 Obligaciones tributarias
A 40 Tributos y Aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
409 Otros costos administrativos e intereses
El hecho de realizar una provisión, no está relacionado en la facilidad o no de eliminar un registro; sino en reconocer si se cumplen las condiciones para el reconocimiento de un gasto en los resultados de un periodo.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento de los gastos por intereses relacionados con deuda tributaria, se debe dar siempre antes de su pago; en el momento en el cual se declara pagando un monto menor sabemos que tendremos que pagar intereses. Periódicamente consultaremos por medio del Sistema de Operaciones en Línea para ver si se emitió la orden de pago (con los intereses correspondientes) o en todo caso la Resolución de Cobranza Coactiva. Esta situación es típica de los Mepecos. Tratándose de los Pricos la exigibilidad del pago por parte de la administración tributaria prácticamente es inmediata y probablemente el reconocimiento del gasto coincida con el pago.
Por ello recordemos que la provisión, sea de un ingreso o gasto, siempre estará asociada a la aplicación de normatividad contable para su reconocimiento. En este punto como observamos es mucho mas amplio que el simple proceso de registro.

viernes, 10 de febrero de 2012

MEJORAN REGISTRO DE INFORMACION EN PLANILLAS ELECTRONICAS


Cambios están destinados a simplificar labor de los contribuyentes obligados
Para facilitar el registro de la información de los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas (Sunat) aprobó las versiones 1.91 y 2.1 del PDT Planilla Electrónica (PLAME), mediante la RS N° 016-2012/SUNAT.
Según la norma, las nuevas versiones se deben utilizar obligatoriamente desde el 1 de febrero de 2012. Además, estos programas de declaración virtual consideran el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año, equivalente a S/. 3,650, dato necesario para el correcto cálculo de aportes a Essalud de los trabajadores.
La administración tributaria, de esa forma, remarcó que en el caso de los empleadores que cuentan con trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación del PDT Planilla Electrónica tiene una etapa de uso opcional y otra obligatoria (ver cuadro).
Fuente: Diario El Peruano

AFILIADOS A AFP TENDRIAN OTRAS OPCIONES FINANCIERAS


Busca incentivar competencia en SPP, dijo congresista Diez Canseco
Inicialmente sería para nuevos afiliados y los que aportan al Fondo 1
Propuesta. El producto financiero elegido por el afiliado deberá entregar rentas mensuales a los jubilados.
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrían trasladar sus fondos a otros productos financieros con fines previsionales, provistos por los bancos, cajas de ahorro u otros que estén debidamente regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esa es la propuesta que el congresista Javier Diez Canseco expuso ante el grupo de trabajo técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que se encarga de evaluar y diseñar el proceso de reforma del sistema previsional.
Esta medida busca establecer una mayor competencia en un mercado al que considera altamente concentrado en pocas empresas.
El proyecto “Ley de Fortalecimiento y Transparencia del Sistema Privado de Pensiones para Beneficio para los Usuarios y Afiliados”, establece que los productos financieros que se podrán utilizar con fines previsionales serán ahorros intangibles e inembargables.
Considera que obligatoriamente el empleador, para el caso de los trabajadores dependientes, tendrá que depositar mensualmente el porcentaje de su remuneración correspondiente para la pensión de jubilación, la cual será igual al porcentaje de retención de las AFP, en la entidad financiera que el trabajador decida.
Habilitados
Según la propuesta legislativa, inicialmente están habilitados para elegir estos productos de ahorro previsional cualquier trabajador dependiente o independiente que ingresa por primera vez al SPP o aquellos aportante que por su edad tienen la obligación de trasladar sus aportes al fondo tipo 1.
Para que el afiliado pueda optar por esta modalidad, el producto financiero deberá entregar rentas mensuales a los jubilados. El fondo depositado es inembargable y no podrá ser usado por afiliados salvo en los casos en que el jubilado entre en situación de invalidez permanente o enfermedad terminal en cuyo caso podrá disponer de la totalidad del fondo depositado.
En caso de fallecimiento del jubilado, el fondo deberá ser trasladado a sus legítimos familiares. El jubilado podrá disponer de su fondo de jubilación, a su solicitud hasta el monto en el que el remanente pueda generar renta mensual que no sea menor al sueldo mínimo vital vigente.
Transparencia en las afp
El proyecto de ley considera que cada Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) deberá contar con al menos dos directores independientes que no tengan vinculación previa accionarial
Igualmente, establece que el directorio deberá contar con un comité de auditoría, y la sociedad de auditoría externa que contrate cada AFP deberá renovarse al menos cada tres años.
La idea es evitar el conflicto de intereses en las inversiones que realizan las AFP. Así, estas no podrán utilizar los servicios de sociedades agentes de bolsa vinculadas al mismo grupo económico de los accionistas de la AFP, ni tampoco podrán comprar cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos administradores sean empresas vinculadas al grupo económico de aquellos accionistas con 5% o más de posesión de las AFP.
Datos
En octubre del año pasado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) creó el Grupo de Trabajo Técnico para evaluar y diseñar una propuesta normativa para ampliar la competitividad y cobertura del Sistema Privado de Pensiones.
Los pilares de la propuesta que presentó el congresista Javier Diez Canseco, que se encuentra reunida en el Proyecto de Ley 474/2011-CR, considera entre sus principales objetivos que la administración de los fondos de los afiliados se realice con transparencia; asimismo, propone crear mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.
Se establece una gestión adecuada de los conflictos de intereses, y una adecuada representatividad de los afiliados privilegiando sus intereses en las inversiones que realizan las AFP.
Entre las propuestas que generaron mayor consenso sobre el proyecto destaca la necesidad de que las AFP se rijan por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Fuente: Diario El Peruano