El uso de la tecnología, al servicio de la comunidad, ha
permitido que instituciones como la SUNAT implementen mecanismos que agilizan
la atención de solicitudes de devolución del saldo a favor del Impuesto a la
Renta Anual. Estas solicitudes sólo son presentadas por los contribuyentes que
generan ingresos afectos a este impuesto.
Cómo solicitar la devolución
Para el ejercicio 2010, las personas naturales tuvieron la opción de solicitar la devolución automática del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta, siguiendo los pasos que a continuación se detallan:
Para el ejercicio 2010, las personas naturales tuvieron la opción de solicitar la devolución automática del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta, siguiendo los pasos que a continuación se detallan:
1. Presentar, por SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), el PDT
667 (haciendo uso del Archivo Personalizado) o el Formulario Virtual N°
667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010 (Declaración Simplificada).
2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace
“Solicitud de devolución-rentas del trabajo”, y a continuación elegir la
modalidad mediante la cual desean efectuar el cobro de su saldo a favor:
-Orden de Pago del Sistema Financiero (solo el titular puede hacer efectivo el cobro en el del Banco de la Nación) o
-Devolución mediante Cheque (lo puede hacer efectivo el titular o un tercero debidamente autorizado ante el Banco de la Nación).
-Orden de Pago del Sistema Financiero (solo el titular puede hacer efectivo el cobro en el del Banco de la Nación) o
-Devolución mediante Cheque (lo puede hacer efectivo el titular o un tercero debidamente autorizado ante el Banco de la Nación).
3. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema
valida el trámite, y genera de manera automática la constancia de presentación
de la solicitud, la que puede imprimir o archivar de manera virtual.
Devolución automática
Las solicitudes de devolución que cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT entre ellos, el haber utilizado el Archivo Personalizado y tener la condición de habido, han sido incorporadas al proceso denominado “Devoluciones Automáticas”. A estos contribuyentes se les notifica a su buzón electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la respectiva Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal en la cual consta el resultado de su devolución.
Las solicitudes de devolución que cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT entre ellos, el haber utilizado el Archivo Personalizado y tener la condición de habido, han sido incorporadas al proceso denominado “Devoluciones Automáticas”. A estos contribuyentes se les notifica a su buzón electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la respectiva Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal en la cual consta el resultado de su devolución.
En caso exista un monto a ser devuelto, el interesado debe
verificar en el módulo “Consulta de Medios de Pago” el lugar de recojo del
cheque, o imprimir el talón de cobro de la Orden de Pago del Sistema
Financiero.
Las devoluciones automáticas permitieron para el ejercicio
2010, atender el 94.64% de las solicitudes ingresadas a agosto del presente
año.
Es importante señalar, que el objetivo principal de las
“Devoluciones Automáticas” es atender las solicitudes en el menor plazo
posible. Para el ejercicio 2010, se ha resuelto el 66% de las solicitudes de
devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta dentro de los 45 días
hábiles.
Fuente:
Posted: 25 Feb 2012 04:27 AM PST
Sr. Carlos Fernández Paco
Profesional de la GPG de Servicios al Contribuyente-SUNAT
Profesional de la GPG de Servicios al Contribuyente-SUNAT
Una omisión muy común de los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es aquella referida a la falta de
actualización de sus datos del RUC, tal como, el comunicar su nuevo domicilio
fiscal (si es que lo ha cambiado), informar la suspensión de actividades
económicas, la variación de sus representantes legales, si se encuentra afecto
o no a un tributo determinado, el cambio de su(s) correos electrónicos y/o
teléfonos, entre otros.
La modificación del domicilio fiscal o de la condición del
inmueble declarado como tal, se debe comunicar a la SUNAT dentro del día hábil
siguiente de producido el cambio y en todos los otros casos señalados
anteriormente, el plazo máximo es de cinco días hábiles desde el día siguiente
al día en que se produjo cada hecho.
Es importante que los contribuyentes mantengan sus datos
actualizados, porque de esta manera la SUNAT podrá remitirles, oportunamente,
información tributaria y aduanera.
Uso de la virtualización
La actualización de datos del RUC a través de Internet (canal virtual), ofrece al contribuyente, como principal beneficio, el ahorro de tiempo, toda vez que ya no necesita acercarse a las oficinas de la SUNAT para realizar el trámite. Solo requiere contar con su Clave SOL para efectuar la actualización de sus datos vía SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
La actualización de datos del RUC a través de Internet (canal virtual), ofrece al contribuyente, como principal beneficio, el ahorro de tiempo, toda vez que ya no necesita acercarse a las oficinas de la SUNAT para realizar el trámite. Solo requiere contar con su Clave SOL para efectuar la actualización de sus datos vía SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
El uso del canal virtual facilita además la formalización,
ya que al encontrarse la información del RUC actualizada y disponible en el
Portal de la SUNAT, permite que la misma pueda ser consultada por cualquier
persona, que requiera conocer la actividad económica que desarrolla el
contribuyente y verificar la validez de la información referida a su RUC y los datos
relacionados a su condición.
Lo que se debe evitar
No comunicar a la SUNAT la información relativa al cambio de domicilio fiscal dentro de los plazos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, constituye infracción tributaria y genera una multa administrativa para el infractor.
No comunicar a la SUNAT la información relativa al cambio de domicilio fiscal dentro de los plazos y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, constituye infracción tributaria y genera una multa administrativa para el infractor.
De conformidad con el Código Tributario, el domicilio fiscal
del contribuyente se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado
a la SUNAT en la forma que esta establezca.
Puede ocurrir que el contribuyente haya cambiado el lugar de
su domicilio fiscal sin comunicarlo. En este caso, será declarado como
“contribuyente no hallado” y pasará a ser considerado como “no habido”, y de
esta manera objeto de una serie de restricciones administrativas.
Datos Estadísticos
En lo que va del año 2011 (de enero a noviembre) los canales de atención al contribuyente de la SUNAT han recibido 2’473,096 trámites de RUC, de los cuales 831,368 fueron por Internet.
En lo que va del año 2011 (de enero a noviembre) los canales de atención al contribuyente de la SUNAT han recibido 2’473,096 trámites de RUC, de los cuales 831,368 fueron por Internet.
Por ello, la SUNAT ha fijado dentro de sus metas, masificar
el uso de su canal virtual.
Conclusión
Es necesario e indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave SOL, la cual es otorgada por la SUNAT gratuitamente y puedan comunicar oportunamente a la SUNAT, cualquier modificación de sus datos del RUC, para que puedan recibir la información y asistencia que les corresponde, se les prevenga sobre los riesgos que pueden asumir por una omisión o descuido, y de esta manera se establezca una relación reciproca de facilitación entre la SUNAT y el contribuyente.
Es necesario e indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave SOL, la cual es otorgada por la SUNAT gratuitamente y puedan comunicar oportunamente a la SUNAT, cualquier modificación de sus datos del RUC, para que puedan recibir la información y asistencia que les corresponde, se les prevenga sobre los riesgos que pueden asumir por una omisión o descuido, y de esta manera se establezca una relación reciproca de facilitación entre la SUNAT y el contribuyente.
Fuente: