Resolución del Tribunal Fiscal 2000-1-2006. Es posible emitir una
Nota de Crédito por la modificación de una Boleta de Venta
Situación 1.-
Emisión de la Nota de Crédito
El Tribunal Fiscal
concluye que del numeral 1.4 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de
Pago se desprende que, de otorgarse el descuento a consumidores finales al
momento de emitir la Boleta de Venta, dicho descuento debe ser incluido dentro
del mismo Comprobante de Pago, por lo que sería innecesario
emitir una Nota de Credito. Sin embargo, concluye que la norma no impide que se
emita dicha nota si el descuento es concedido con posterioridad a la emisión de
las Boletas de Venta y con ocasión de un pago oportuno. Debido a que la
Administración no verificó el momento de realización del descuento, el Tribunal
Fiscal declara nula e insubsistente la resolución en dicho extremo.
Situación 2.- El
incumplimiento de la constancia de recepción de la Nota de Crédito
El Tribunal Fiscal
señala que el mero incumplimiento del requisito establecido por el numeral 1.6
del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que dispone que el
adquirente o usuario o quien reciba la Nota de Crédito debe consignar en ella
su nombre y apellido, el DNI, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello
de la empresa, no es una causal que ocasione el
desconocimiento de las operaciones efectuadas. En tal sentido, declara nula la
resolución en este punto.
Resolución
del Tribunal Fiscal 2000-1-2006