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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

TIPO DE CAMBIO al 19/09/2015 MONEDA Dólar de N.A COMPRA 3.193 VENTA 3.197

martes, 31 de enero de 2012

10 libros que todo hombre de negocios debe leer


1.- Ventaja Competitiva de las Naciones, Michael Porter.
2.- Inteligencia intuitiva, por qué sabemos la verdad en dos segundos, de Malcolm Gladwell, quien es también autor de “El punto de inflexión” y “Fuera de serie”.
3.- Piense y hágase rico, Napoleón Hill
4.- Cómo ganar amigos e influir sobre las personas, de Dale Camergie
5.- El desafío Starbucks: ¿Cómo Starbucks luchó por su vida sin perder el alma, de    Howard Schultz (CEO de Starbucks)
6.- El fin del marketing tal y como lo conocemos, por Sergio Zyman
7.- Estrategia competitiva, de Michael Porter
8.- Safari de la estrategia, por Henry Mintzberg
9.- El arte de la guerra”, de Zun Tzu
10.- “El monje y el ejecutivo”, de James C. Hunter.

Blog del estudio Guevara Sialer & Asociados

¿Resulta conveniente aplicar un impuesto a la “comida chatarra”?

En los últimos días hemos sido testigos de una polémica surgida en torno a la propuesta de la organización ForoSalud para aplicar un impuesto a la denominada “comida chatarra”, ello con la finalidad de desincentivar el consumo de alimentos que pueden ocasionar serios problemas de salud, los que finalmente determinan que el Estado gaste grandes sumas de dinero en solventar servicios médicos y hospitalarios para personas que adolecen de enfermedades cardíacas, diabetes, obesidad, entre las dolencias más recurrentes.
A favor de esta posición se ha sumado el Ministro de Salud, pero de manera más activa el Viceministro de Salud de dicha cartera, quien ha salido a la opinión pública a manifestar su más decidido apoyo a la propuesta de aplicar un impuesto a la comida chatarra, la misma que ha sido definida como aquella que tiene un alto contenido de grasas, azúcares y sal, y que contiene un bajo contenido nutritivo, basado fundamentalmente en la alta incidencia entre las personas que consumen regularmente estos alimentos, de enfermedades cardíacas, diabetes y obesidad.
Se ha pretendido sustentar la propuesta de imponer un tributo a la comida chatarra, a través de experiencias similares llevadas a cabo en otras latitudes, como es el caso de Dinamarca que tiene un impuesto aplicable a las mantequillas y aceites; o el caso de Hungría, país en el cual frente a un aumento del índice de obesidad, se optó por incrementar el precio de las hamburguesas y otros alimentos de altos contenidos de sal y grasas saturadas.
En la otra acera de esta debate se han situado personajes como el reconocido chef Gastón Acurio, para quien la propuesta de aplicar un impuesto a la denominada comida chatarra sería un despropósito, ya que no hay una forma objetiva y transparente de diferenciar los alimentos chatarras de los que no lo son, tal como ha señalado en su cuenta de Twitter en los siguientes términos: “No me gusta la (comida) chatarra pero quién soy para decir que lo que no me gusta merece un impuesto. No me parece, pero respeto la opción… Ese impuesto a lo chatarra es una locura. ¿El pollo frito del mercado no es (comida chatarra), pero el pollo frito de cadena sí? ¿Quién determina eso?”.
Coincidiendo con el parecer del destacado cocinero, pero ya desde una perspectiva de Política Tributaria, el ex Jefe de la SUNAT, Dr. Sandro Fuentes considera que no tiene sentido gravar con un impuesto a la comida chatarra, resultando una pésima medida hacer Políticas de Salud Pública en base a la Política Tributaria, insistiendo en que resulta más efectivo disuadir al público consumidor de adquirir estos productos a través de campañas de difusión.
Nosotros consideramos que el tema en debate debe ser analizado desde una perspectiva eminentemente técnica, ya que el peso de las opiniones ha estado girando en torno a la determinación de lo que sería considerado como comida chatarra (1), así como de la conveniencia de mejorar los hábitos alimenticios de nuestra población, pero no nos hemos detenido a analizar cuál debe ser el rol que incumbe al Sistema Tributario (2) en este tema.
En efecto, la doctrina ha insistido en que todo Sistema Tributario que se precie de ser racional, debe propender a la obtención de la Seguridad Jurídica, mecanismo este último que se yergue como elemento esencial de la promoción de las inversiones y de la iniciativa privada en nuestro país, lo que finalmente genera riqueza y mayores ingresos tributarios para el Perú; sin embargo, el hecho de crear tributos no con fines recaudatarios sino con fines extrafiscales (cambiar los hábitos de consumo), además de hacer más caótico nuestro ya enrevesado Sistema Tributario, generará más de un problema de aplicación práctica la determinación de “lo gravado”, hecho que terminará condenando al fracaso a esta propuesta.
Finalmente desde esta tribuna, consideramos que la medida más adecuada para modificar y/o morigerar los hábitos de consumo de nuestra población, es la de implementar campañas para difundir las ventajas de consumir una alimentación sana y balanceada, ya que en último término es al particular –y no al Estado–, a quien corresponde tomar la decisión de consumo dentro de una economía social de mercado.

––––––––––
(1) Y esto adopta una perspectiva muy delicada, si tenemos en cuenta que varios de los platillos más representativos de nuestra muy querida comida peruana, podrían entrar en la categoría de la comida chatarra.
(2) La doctrina es unánime en definirlo como el conjunto de tributos vigentes en un país en un momento histórico determinado.

Fijan el valor de la UIT para el ejercicio 2012

Fijan el valor de la UIT para el ejercicio 2012
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A APLICARSE EN EL EJERCICIO 2012
Tributo
Impuesto a la Renta
(Ejercicio 2012)
UIT aplicable
UIT del Ejercicio 2012:
S/. 3,650
Límites o Parámetros de Empleo
1. Escala del Impuesto a la Renta a cargo de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas
domiciliadas perceptoras de rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, de ser el caso
Rentas de Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera Tasa Impuesto Parcial Impuesto Acumulado
Hasta 27 UIT (S/. 98,550) 15% 14,782.50 14,782.50
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
(de S/. 98,551 hasta S/. 197,100) 21% 20,695.71 35,478.21
Exceso de 54 UIT (A partir de S/. 197,101) 30% – –
1er. párrafo del Art. 53º TUO de la LIR, modificado por el artículo 15º del D. Leg. Nº 972 (10.03.2007).
2. Deducción de Oficio Rentas de 4ta. Categoría
La deducción es del 20% de la Renta Bruta, hasta un máximo de 24 UIT (S/. 87,600).
3. Deducciones para la Renta de 3ra. Categoría
3.1. Gastos de Representación
Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 146,000).
3.2. Gastos recreativos en beneficio de los trabajadores
Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 146,000).
3.3. Gastos sustentados con Boletas de Venta y Tickets
a. Sujetos del Régimen General
Se aceptan hasta el 6% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que
sí otorguen derecho a sustentar gasto siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 730,000).
b. Sujetos comprendidos en la Ley Nº 27360 (Sector Agrario)
Se aceptan hasta el 10% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que sí
otorguen derecho a sustentar gasto o costo siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 730,000).
3.4. Inversión en bienes de uso
Podrá deducirse como gasto la adquisición de bienes que conformen el activo fijo cuyo costo por
unidad no sobrepase de 1/4 de la UIT (S/. 912.50).
4. Deducción por Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría)
Deducción máxima de 7 UIT (S/. 25,550).
5. Gastos incurridos en vehículos de categorías A2, A3 y A4
La deducción de los gastos incurridos por vehículos destinados a actividades de dirección, representación y
administración estará en función al número máximo de vehículos permitidos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ingresos Netos Anuales (*) Número de Vehículos
Hasta 3,200 UIT ( S/. 11’520,000 ) 1
Hasta 16,100 UIT ( S/. 57’960,000 ) 2
Hasta 24,200 UIT ( S/. 87’120,000 ) 3
Hasta 32,300 UIT ( S/. 116’280,000) 4
Más de 32,300 UIT ( S/. 116’280,001 en adelante) 5
(*) Se debe considerar los Ingresos y la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2011), ascendente a S/. 3,600.
Nota: Los nuevos importes resultan aplicables solo para aquellos que deben determinar el número máximo de
vehículos permitidos en el ejercicio 2012.
6. Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa
Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido provisionada
y entre otros que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT (S/. 10,950).
Nota: Se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio en el que se efectúa el castigo (2012), ascendente a S/. 3,650.
7. Valor de Mercado de Remuneraciones de Socios, Accionistas, Titulares de EIRL y Parientes
En caso de no existir trabajador referente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la
remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 346,750), y la remuneración
del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
Decreto Supremo Nº 233-2011-EF
Fecha de Publicación : 21.12.2011
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de Vigencia : 01.01.2012
n Comentario
De conformidad con lo dispuesto por
la Norma XV del Título Preliminar del TUO
del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
se establece el uso de la Unidad
Impositiva Tributaria como un valor referencial
en las normas tributarias para la determinación
de bases imponibles, deducciones,
límites de afectación, aplicación de
sanciones, determinación de obligaciones
contables, inscripción en el Registro Único
de Contribuyentes, y cumplimiento de obligaciones
formales.
En ese sentido, mediante el presente
dispositivo se ha aprobado el monto de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como
índice referencial en normas tributarias
para el año 2012 en S/. 3,650 Nuevos
Soles.