El caso
del Devengado – Realización
El
concepto de realización está asociado a la generación de un beneficio
económico, hasta este punto observamos una coincidencia con el devengado, pero
va más allá al indicar las condiciones que deben de cumplirse para considerar
que una operación se ha realizado: desde un
punto de vista de una norma legal o de las prácticas comerciales; ambas
condiciones implican una visión localista – que nos obliga a reconocer la necesidad
de una normatividad local- la otra condición es la que se refiere al tema de
riesgos que es contemplada en las Normas Internacionales de Información
Financiera.
Una
operación se devenga, porque se aplica desde la perspectiva de la base del
acumulado; esta es una base de reconocimiento de las partidas de ingresos y
gastos que se complementara posteriormente con el concepto de realización.
Fijémonos que ambos conceptos – devengado y realización – no son opuestos sino
complementarios.
El caso
del Devengado – Percibido
En este
caso se refiere a un mismo tema. el reconocimiento de las variaciones
patrimoniales, pero desde perspectivas opuestas: para el devengado no importa
el movimiento de efectivo y para el percibido sí. Esta situación la encontramos
en los Estados Financieros Básicos, de los cuales (tres) aplican el devengado y
en el caso del percibido solo es considerado por el Estado de Flujos de
Efectivo.
¿Cuál es
la relación correcta?
No podemos
afirmar que una es la correcta, se trata más bien de la perspectiva a
considerar. En el primer caso (devengado – realización) encontramos una
relación de complementariedad en el registro de transacciones y en el otro caso
(devengado – percibido) la oposición la encontramos en las bases de
contabilización que a la fecha son consideradas en el registro contable o en la
presentación, pero necesarias para emitir información razonable.
A
manera de epílogo consideraremos los enunciados de los temas tratados
anteriormente.
Realización
Los resultados económicos se registran cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o de las prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se establecerá como carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de “devengado”.
Los resultados económicos se registran cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o de las prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se establecerá como carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de “devengado”.
Devengado
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.
Percibido
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio distinguiendo si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio distinguiendo si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.