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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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martes, 21 de febrero de 2012

CUANTO VALE MI EMPRESA (1ra PARTE)


Cuando dirigimos una empresa propia o trabajamos en una, nos preguntamos: ¿cuánto vale mi empresa? Y la respuesta no solamente es importante porque, a través de ella, podemos dimensionar su valor, sino también porque es una oportunidad para reflexionar de qué variables depende el valor de la empresa y qué esfuerzo debemos hacer para que esta pueda valer más, cada vez más y más.
En general, podemos decir que una empresa depende de los resultados que obtiene. Si tiene una mayor utilidad, vale más. Y viceversa: si tiene utilidades bajas, tendrá menor valor. Pero… ¡Cuidado! Puede ocurrir que tenga utilidades pero no construya valor, aunque parezca increíble. Y este tema es de suma importancia para comprender los distintos niveles de los gestores en una empresa.
Antes de reconocer el valor de una empresa, recordemos algunos antecedentes. Si me aproximo a cualquier empresa, esta tendrá un Balance General. En ella se apreciará el tamaño de la empresa en términos contables, que denominamos “Activo”, sobre el cuál tienen derechos los acreedores, con los cuales se tienen deudas, que en conjunto denominamos “Pasivo”. La diferencia es el derecho de los accionistas o el “Patrimonio”. En el ejemplo, la empresa MAG Industrias tiene un tamaño contable o Activo de $10’5, deudas o Pasivo por $4’3 y un valor contable del Patrimonio de $6´2. Fíjese que la primera aproximación que tenemos al valor de una empresa es el Patrimonio contable.
En el caso del valor patrimonial de una empresa, una primera aproximación sería preguntarnos lo siguiente: ¿cuál es el flujo de beneficios que tienen los accionistas por su inversión? La respuesta es “los dividendos”, que obtendrán en el tiempo y que resultan de la utilidad que obtiene la empresa. Por lo anterior, obtendremos una primera relación a partir de la utilidad. Para eso debemos tener presente que la remuneración que tiene un acreedor por un préstamo que realiza o un ahorrista por el depósito que realiza en una entidad financiera es el interés. Del mismo modo, la remuneración que tiene un inversionista en una empresa (Patrimonio) es la utilidad que obtiene la empresa. Por lo tanto, podemos decir que la Utilidad Esperada que debe obtener un inversionista en su inversión (Patrimonio) a un determinado Costo de Capital (k) es:
Esto significa que si el costo de capital de la empresa de nuestro ejemplo es 10%, entonces:
Observemos que la empresa, para mantener el valor patrimonial, debe obtener al menos $620,000. Entonces, si obtiene una utilidad de, por ejemplo, $300,000, debe significar una perdida para los accionistas, y si obtiene una utilidad de $720,000 un beneficio adicional para ellos, pues estos efectos podemos establecerlos invirtiendo la fórmula anteriormente mostrada.
Es decir que el Valor Financiero del Patrimonio será, en el primer escenario, de $3’000,000 (Utilidad de $300,000 / K=10%) y, en el segundo, de $7’200,000 (Utilidad de $720,000 / K=10%). Observemos que, en el primer caso, los accionistas han perdido patrimonio porque, a decir de los números contables, han invertido $6’200,000 y el negocio solo genera un valor de $3’000,000. Sin embargo, en el segundo caso, el patrimonio de los accionistas se ve favorecido con un valor de $7’200,000 superior a lo invertido ($6’200,000). Entendamos que esta apreciación financiera del patrimonio se debe a que se han generado utilidades superiores a las mínimas esperadas.
Esta reflexión sobre el valor de la empresa nos lleva a pensar que el objetivo de valor de la empresa es la utilidad que obtendrá, que debe ser mayor al rendimiento esperado por los accionistas, de manera que paulatinamente se vaya apreciando su patrimonio.
Esta es la primera parte del concepto del valor de la empresa. Espero les haya servido la metodología, que en mi opinión resume lo más importante y simple de realizar. Más adelante publicaré una segunda parte del artículo, donde mencionaré las divisiones del patrimonio, el capital social y sus implicancias en el valor de una empresa.
Fuente: Diario Gestión

RECOMIENDAN DIFUSION DE LEY PROCESAL DEL TRABAJO


También las experiencias respecto a su implementación
Conozca los aportes de esta norma que consagra la oralidad
Celeridad. Procesos laborales culminarán más rápido con nueva norma.
La aprobación del calendario de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima y Callao, por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, genera en opinión de laboralistas y estudios jurídicos la necesidad de difundir en estos lugares el contenido de esta norma, los cambios que introduce, así como las experiencias de las cortes superiores donde ya se aplica, con el fin de facilitar su implementación.
El Estudio Echecopar, a través de un informativo legal electrónico elaborado por su Área Laboral y Seguridad Social, recomienda tomar en cuenta que la aplicación del nuevo modelo procesal que esta norma instaura implica diversos cambios sustantivos como los siguientes:
a) Reducción significativa de la duración del proceso
A diferencia del juicio laboral al que las partes de un contrato de trabajo están acostumbradas y que puede demorar cuatro o más años, con el nuevo modelo el proceso no demorará más de seis meses si no hay conciliación, y un mes y medio aproximadamente, sí la hay. “En consecuencia, no habrá lugar a especular con la duración del proceso y las posibles ganancias financieras que pudiera originar la dilación del mismo”, advierte el bufete.
b) Medidas cautelares antes y dentro del proceso
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar antes del inicio del proceso y sin conocimiento del empleador afectado, y dentro del proceso.
c) Oralidad versus sistema escriturario
En el proceso laboral tradicional, prácticamente todo se actúa por escrito. Pero en el nuevo modelo, tan solo se presentan por escrito la demanda, subsanación, contestación, solicitud de medidas cautelares y recursos de apelación y casación, considerando que la interposición de este último recurso no suspende la ejecución de lo decidido en segunda instancia.
“Las demás actuaciones se realizan de manera oral en las audiencias, una o dos, dependiendo del tipo de proceso, que concluirán con conciliación o sentencia”, resalta el estudio jurídico.
d) Conducción efectiva del proceso por el juez
En el nuevo modelo, el juez conduce de manera efectiva el proceso, lo cual –en opinión del Estudio Echecopar– es una diferencia significativa de lo que sucede en el tradicional juicio.
e) Carga de la prueba y presunciones
Además, dicho bufete añade que con base en el nuevo modelo procesal, acreditada la prestación del servicio, se presume que éste es de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario. “La actividad probatoria está bajo responsabilidad de cada parte, por lo que si el empleador no está preparado para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, perderá el juicio”, subraya.
Las partes también adquieren la obligación de acudir informados, en especial el empleador y sus representantes.
Acción del trabajador
A juicio de los laboralistas de Miranda & Amado Abogados, la Ley Procesal del Trabajo refuerza la intervención de los sindicatos en los juicios laborales y establece reglas que facilitan la actividad probatoria a los trabajadores con amplias posibilidades para la obtención de medidas cautelares.
En un informativo electrónico recomiendan considerar que en el nuevo modelo procesal laboral las demandas de hasta 3 mil 650 nuevos soles no requieren la intervención de abogado, mientras que las demandas entre esa suma y los 25 mil 550 nuevos soles pueden exonerarse de abogado si el juez lo aprueba.Advierten que se permitirán las notificaciones electrónicas y las audiencias grabadas en audio y video.
Consejos adicionales
Para el laboralista Ricardo Herrera Vásquez es importante difundir la performance de las once cortes superiores que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre todo de las que primero empezaron a usarla para evaluar sus experiencias, saber qué hacer y qué corregir.
Además, resalta la necesidad de adoptar medidas presupuestales para crear más juzgados, equiparlos y contratar personal adicional para los juzgados que deberían asumir el reto de la nueva norma procesal con carga cero.”También debe capacitarse a magistrados y abogados litigantes; uno de los problemas que hubo en la Corte de La Libertad cuando entró en vigencia la nueva ley fue que los abogados no tenían domicilio procesal electrónico y no estaban preparados para el litigio oral”, subraya.
A los empleadores recomienda tener en cuenta que con la nueva norma se resuelven más rápido los procesos judiciales y se pueden aplicar multas mayores a las que se imponen en Lima en la actualidad.”Es importante que los empleadores evalúen sus posibilidades de éxito en los procesos judiciales, la estrategia de demorarlos sabiendo que perderán, en la nueva ley no tiene cabida”, detalla.
A los trabajadores aconseja contratar abogados capaces de ejercer la defensa con base en la nueva norma y acopiar muy bien sus pruebas, debido a que no se presentarían pliegos interrogatorios escritos.
Reglas y reto
1 Con el nuevo modelo procesal, en las audiencias se podrá sancionar por alegar hechos falsos, generar dilaciones que generen la suspensión de la audiencia o desobedecer las órdenes del juez. “Se aplica la presunción legal derivada de las conductas de las partes”, detalla el Estudio Echecopar.
2 Además, existe responsabilidad solidaria entre los representantes y sus abogados por las multas impuestas, con copia de las actuaciones a la corte superior, Ministerio Público y colegio de abogados para las sanciones respectivas.
3 Dicho bufete considera un reto para los empleadores prevenir los conflictos, para lo cual deben contar con auditorías que les permitan conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y adoptar las medidas correctivas.
4 “También deben acopiar medios probatorios y brindar capacitación interna para el cumplimiento de las obligaciones laborales”, subraya.
Fuente: Diario El Peruano

LAS VENTAS DIFERIDAS Y EL ART° 58 DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


Un ejemplo de práctica contable bajo un efecto tributario lo constituye el “Registro Contable” del Art. 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Aún me acuerdo que antes de la entrada de vigencia de la Ley General de Sociedades (1998) este articulo sustentaba la aplicación de la cuenta 49 Ganancias Diferidas, lamentablemente en muchas entidades todavia se sigue manteniendo dicho tratamiento.
Actualmente -considerando la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad- su tratamiento correcto, no genera ningun asiento contable con la Cuenta 49, sino más bien la generación de Diferencias Temporales ( bajo el Método del Pasivo del Estado de Resultados) o Temporarias (bajo el Método del Pasivo del Balance General) por la aplicación de la NIC 12 Impuesto a la Renta.
También debemos resaltar la posibilidad de aplicar una estrategia de Economía de opción, al indicar “… PODRAN IMPUTARSE” dejando a la elección del contribuyente si aplica o no el diferimiento de beneficios desde una perspectiva tributaria.
A continuación pueden revisar el artículo materia de comentario:
Artículo 58º.- Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio.
Asimismo debemos recordar que si bien se aplica el devengado para rentas de Tercera Categoría, esta es una excepción a dicha base -devengado- porque el reconocimiento de los beneficios desde una óptica tributaria se realiza considerando los cobros a realizar, es decir se considera la base de lo percibido.