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martes, 21 de febrero de 2012

LAS VENTAS DIFERIDAS Y EL ART° 58 DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


Un ejemplo de práctica contable bajo un efecto tributario lo constituye el “Registro Contable” del Art. 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Aún me acuerdo que antes de la entrada de vigencia de la Ley General de Sociedades (1998) este articulo sustentaba la aplicación de la cuenta 49 Ganancias Diferidas, lamentablemente en muchas entidades todavia se sigue manteniendo dicho tratamiento.
Actualmente -considerando la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad- su tratamiento correcto, no genera ningun asiento contable con la Cuenta 49, sino más bien la generación de Diferencias Temporales ( bajo el Método del Pasivo del Estado de Resultados) o Temporarias (bajo el Método del Pasivo del Balance General) por la aplicación de la NIC 12 Impuesto a la Renta.
También debemos resaltar la posibilidad de aplicar una estrategia de Economía de opción, al indicar “… PODRAN IMPUTARSE” dejando a la elección del contribuyente si aplica o no el diferimiento de beneficios desde una perspectiva tributaria.
A continuación pueden revisar el artículo materia de comentario:
Artículo 58º.- Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el íntegro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio.
Asimismo debemos recordar que si bien se aplica el devengado para rentas de Tercera Categoría, esta es una excepción a dicha base -devengado- porque el reconocimiento de los beneficios desde una óptica tributaria se realiza considerando los cobros a realizar, es decir se considera la base de lo percibido.

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