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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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viernes, 24 de febrero de 2012

LOS 10 MANDAMIENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL SOCIAL (RSE)


A pesar de ser relativamente nuevo, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial se ha extendido rápidamente en el mundo, y Perú y la región no han sido la excepción.
según el estudio “El estado de la RSE en América Latina 2011-Percepciones de consumidores y ejecutivos de empresas”, elaborado por la Red Forum, el 72% de ejecutivos y consumidores latinoamericanos considera que ha mejorado el desempeño de las empresas de sus países en este campo respecto a los últimos dos años. No obstante, aún hay mucho por entender y realizar respecto a la RSE. Por ello AméricaEconomía consultó a diversos especialistas y elaboró un decálogo para aquellas empresas que desean incorporar un programa de RSE.
1º mandamiento. “Análisis de intangibles”
Para Henri Le Bienvenu Mercado, gerente general de Perú 2021, lo primero que debe hacer el dueño de una empresa que busca incursionar en la RSE es definir lo que considera su misión y visión, y a partir de ello incorporar los intangibles en su visión. Seguidamente deberá elaborar un código de conducta y definir la estrategia de RSE de mediano y largo plazo, para que sea de conocimiento de todos los colaboradores. La estrategia debe ser transversal a toda la empresa; no debe responder solo a una gerencia.
2º mandamiento. “Honestidad y coherencia”
Es una de las recomendaciones que Matilde Schwalb, vicerrectora de la Universidad del Pacífico del Perú, plantea a aquellas empresas que incursionan en este campo, pues la “RSE se vive y no se habla”. Para Schwalb, la RSE no es una función ni una tarea más de la empresa, sino la forma como conduce su negocio, su filosofía de vida. “La RSE se nota en la forma como la empresa se comporta, como tratas a tu personal, las condiciones laborales, la forma como despides, como lo jubilas, como negocias con ellos, como te relaciones con el gobierno, como reportas el resultado de las operaciones, qué información revelas. El público se forma una opinión por lo que observa”, enfatiza.
3º mandamiento. “Relacionarme con mis siete grupos de interés. Todos son importantes”
Henri Le Bienvenu Mercado, de Perú 2021, afirma que hoy la RSE ha ingresado a una cuarta etapa ?en la que se trabaja claramente, aunque hay empresas que aún se encuentran en una etapa incipiente de aplicación? que se debe entender: “Todos son importantes”: el dueño de la compañía porque financia el negocio, imprime las ideas, principios y valores; los colaboradores porque son la cara visible del negocio y llevarán adelante los valores; los proveedores que suministran bienes y servicios, pero si este emplea mano infantil o materia prima poco amigable con el medio ambiente tendrá consecuencias en el futuro; y el cliente, que es un factor clave al que siempre hay que decirle la verdad, venderle lo que se le ofrece". 
Añade que a estos cuatro grupos de interés internos se suman otros tres grupos de interés externos a la compañía: la comunidad, que antes no tenía ni voz ni voto; el medio ambiente, pues cada vez que una empresa hace algo debe ser consciente de que tendrá repercusiones positivas y negativas; y el gobierno. Hay que investigar y entender cuáles son sus percepciones, expectativas y qué es lo realmente significativo para ellos.
4º mandamiento. “Hacer bien su propio trabajo”
Paul Remy, catedrático de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, señala que de alguna manera los 10 mandamientos de la Ley de Dios tienen entre ellos el mismo peso, salvo el primero, que a las claras es el más importante. 
¿Cuál es el acto de responsabilidad social más importante de una empresa? ¿Su compromiso con los trabajadores, con la comunidad vecina, con sus accionistas o con sus clientes? ¿Cuál es el acto de responsabilidad social más relevante de una ONG? ¿Su relación con los donantes o con su grupo objetivo de impacto? ¿Cuál es el de una dependencia pública, de una comisaría, de una posta médica, de un juzgado civil, de una universidad, de una escuela, de los medios de comunicación, de los trabajadores en general? Con esta novedad de identificar grupos de interés (los llamados stakeholders), reconocer sus percepciones y preocupaciones, establecer procesos de diálogo, explicitar compromisos, verificar cumplimientos y andar por varios procesos más, podría ocurrir que se cumplen todos los mandamientos de la responsabilidad social, pero termine descuidándose el más importante: hacer bien su propio trabajo.
5º mandamiento. “Determinar quién dirige el programa de RSE”
Paul Remy afirma que si se dirige una organización, ya se conocen la importancia y ventajas de la RSE e incluso se identificó a sus stakeholders. La pregunta que se plantea ahora es: ¿a quién debo encargarle esto? Pero duda, pues si opta por el jefe de relaciones públicas anticipa que apoyará alguna interesante iniciativa local, pero de allí no pasa. Si elige al de recursos humanos, con seguridad este animará a todos en un programa de voluntariado y punto. Si lo hace con marketing, teme que será para el bombo. 
Para el especialista, estos dilemas se resuelven mediante un simple enfoque: el designado no debe encasillar la responsabilidad social solo al área a la que pertenece, sino que debe persuadir a todas las áreas para que sean protagonistas del emprendimiento, cada una aportando sus competencias y recursos diferenciados, y alineándolas a un objetivo general común.
Por ello ?dice Remy? a la hora de determinar quién será el responsable, es importante fijarse más en las personas que en los cargos. “Descubrir quién es ese responsable es el desafío más importante. Y una vez designado no escatime su aporte de ejemplo, liderazgo y visión estratégica”, dice Remy.
6º mandamiento. “Diferenciar entre usar recursos propios o de la empresa”
Manuel Alcázar, catedrático del PAD de la Universidad de Piura, afirma que cuando se trata de cubrir necesidades sociales del tipo A (es decir cuando el negocio camina mal), los recursos destinados para ello deben salir de la organización y orientarse a: fortalecer condiciones de proveedores claves y comunidades campesinas, a publicidad para mejorar la imagen de la empresa ante ciertos clientes o entorno, y al canal de distribución.
Todo ello en la medida en que contribuya a fortalecer el “negocio” bien entendido (el conjunto de “misión”, “saber” y “estrategia”). Es decir, la empresa debe atender a sus partícipes ?que son parte de la organización no del entorno?, no a sus no partícipes. Pero ¿deberían las empresas atender el tipo “B” de necesidades; es decir, cuando el negocio no se ve afectado? Hacerlo ?dice Alcázar? sería sacar dinero de la empresa para temas “ajenos” a la empresa, destinarlo a quienes no tienen participación en la empresa: ni como productor, ni como empleado, ni como canal, ni como vecino ni como accionista. 
“Lógico sería pensar que si se trata del dueño, pueda hacerlo creando otra organización para ello, con su dinero personal, quizá el que obtiene dividendos. Una fundación, otra empresa, una ONG, etc., pero en cualquier caso otra organización, no la misma que está para “otra cosa”, dice Alcázar.
7º mandamiento.“Presupuestando la RSE”
Henri Le Bienvenu afirma que no existen montos fijos, pues ¿cuánto puede costar tratar bien a mis colaboradores?, ¿cuánto me puede costar ser justo con mis proveedores?, ¿cuánto me puede costar ser ético? Lo que sí cuesta ?dice? es lo accesorio, y hay que incorporarlo dentro del proceso. Ejemplo: si una empresa está contaminando, tendrá que implementar una chimenea más alta, comprar un filtro, cambiar de materia prima, entre otras acciones.
En todo caso, las acciones deben llevarse a cabo de forma proporcional con los recursos de la empresa, de lo contrario no serán sostenibles en el tiempo, y se puede correr el riesgo de
terminar siendo una práctica pasajera a corto plazo. En Perú 2021 recomiendan considerar, en un inicio, ejecutar acciones de bajos recursos, pero que generen gran impacto.
8º mandamiento. “No confundir RSE y filantropía”
La línea que las divide se encuentra en la misión y visión de la empresa. Ambas tienen que incorporar los intangibles. Por ejemplo, si una imprenta trabaja para generar ingresos y al mismo tiempo cuidar el ambiente, y otra imprenta similar señala que trabaja porque quiere cuidar, además, al adulto mayor y organiza con sus colaboradores un voluntariado para tal fin, esa decisión sí será una acción de responsabilidad social. No ocurriría lo mismo con la primera empresa si desea organizar un voluntariado.
Henry Le Bienvenu precisa que la única diferencia entre ambas es que la RSE responde a una visión clara de negocios que incluye valores y principios a trabajar.
9º mandamiento. “Apertura para modificar la forma como se han venido haciendo negocios”
En principio, José Luis Segovia, coordinador regional del Programa de Negocios Inclusivos Ganamos Todos, de la alianza SNV-BID-FOMIN, sostiene que los negocios inclusivos son una innovadora estrategia que renueva los conceptos de la RSE, y que se centra en que los proyectos logren una sostenibilidad en el tiempo.
Enfatiza que para hacer un negocio inclusivo las empresas que participan tienen que ser socialmente responsables. A su entender, aquellas empresas que desean incorporar este concepto deben tener la apertura para modificar alguna de las formas como han venido haciendo negocios. En esa línea ?dice Segovia? se requiere entender que la base de la pirámide de los negocios inclusivos es la gente menos favorecida, a la cual se deberá incorporar en la cadena de valor, en el court bussines. 
“Los negocios inclusivos son iniciativas empresariales que insertan a las personas de escasos recursos económicos en la cadena de valor de la empresa, como proveedores, distribuidores, consumidores, clientes y/o socios.
Para ello se les brinda asistencia técnica, conocimientos y tecnología, lo que los convierte en generadores de su propio desarrollo”, dice Segovia, de la SNV, empresa social que hace seis años acuñó este término junto con el Consejo Mundial para el Desarrollo Sostenible. “Si bien siempre hubo una articulación comercial, no siempre hubo un win-win , beneficio efectivo y real para ambos, por lo tanto no se podía hablar de un negocio inclusivo. Empezamos a trabajar conceptos, desarrollar tecnologías y encontramos en el Fomin un buen socio que acompañe las inversiones necesarias que tienen que realizar las empresas interesadas.
Empezamos a desarrollar el programa de negocios inclusivos en Centroamérica, Latinoamérica, Ecuador y el Perú. Hoy en el Perú contamos con varios casos en que se muestra objetivamente cómo estos negocios han tenido un beneficio importante para las empresas que han participado, así como en los sectores de bajos ingresos. En el Perú son 13.532 familias beneficiadas por los negocios inclusivos”, dice Segovia.
10º mandamiento. “No solo las empresas deben ser socialmente responsables, sino también los clientes”
Para Henri Le Bienvenu, hay un pequeño desbalance, pues es necesario tomar conciencia de que las empresas socialmente responsables tienen mayores costos. Para que la RSE marche, se requiere paralelamente del acompañamiento del consumidor final, pues si este sigue privilegiando un producto no responsable, no ético, no habrá forma de que la iniciativa de la empresa sea sostenible.

CAMBIO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2004/SUNAT
(Publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004)
Lima, 24 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;
Que el numeral 12.1 del artículo 12° del Decreto Legislativo antes citado, concordante con el artículo 10° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 097-2004-EF, señalan que la inclusión obligatoria al Régimen General por parte de los sujetos del Nuevo RUS deberá ser efectuada a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que incumplan alguno de los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS, previa comunicación de cambio de régimen a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 13° del Decreto Legislativo en mención, dispone que los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT;
Que, de otra parte, mediante el Decreto Legislativo N° 938 se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, en lo referido al Régimen Especial de dicho impuesto;
Que el último párrafo del artículo 78° del Reglamento de la Ley antes mencionada, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT establece la forma y condiciones a efecto que los contribuyentes del Régimen General y del Nuevo RUS puedan acogerse al Régimen Especial;
Que resulta conveniente dictar las normas necesarias que faciliten el cambio de régimen por parte de los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y del Régimen General;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 097-2004-EF, el artículo 78° del Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 937 y del artículo 1° del Decreto Supremo N° 097-2004-EF.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.
Articulo 2°.- CAMBIO DEL NUEVO RUS AL RÉGIMEN GENERAL O AL RÉGIMEN ESPECIAL
2.1 Comunicación del cambio de régimen
  1. Los contribuyentes del Nuevo RUS que, con motivo de ejercer su opción o por no cumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho régimen, ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, comunicarán a la SUNAT su ingreso mediante el formulario de cambio de régimen que para tal efecto ésta les proporcione.
  2. Con ocasión de la comunicación a la SUNAT, los contribuyentes del Nuevo RUS deberán proporcionar la información que ésta requiera para actualizar el Registro Único de Contribuyentes - RUC, de acuerdo a las normas establecidas para dicho registro.
2.2 Momento en el que opera el cambio de régimen cuando se ejerce la opción
Los contribuyentes del Nuevo RUS que opten por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, señalarán la fecha a partir de la cual operará su cambio, pudiendo optar por:
  1. El primer día calendario del mes en que comuniquen su cambio; o,
  2. El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.
2.3 Momento en el que opera el cambio de régimen cuando es obligatorio
Los contribuyentes del Nuevo RUS que deban ingresar al Régimen General por no cumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho régimen, lo harán a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra el incumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al supuesto previsto en el primer párrafo del numeral 16.2 del artículo 16° del Decreto Legislativo, en cuyo caso la inclusión en el Régimen General operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado. En caso no se pueda determinar la fecha de emisión del primer comprobante no autorizado, la inclusión en el Régimen General será a partir del mes en que sea detectado por la Administración Tributaria.
2.4 Emisión de comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal
Los contribuyentes del Nuevo RUS que ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, podrán emitir comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y/o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, según los siguientes casos:
  1. si optaron por el literal a. del numeral 2.2 del artículo 2º, desde el día en que comuniquen su cambio;
  2. si optaron por el literal b. del numeral 2.2 del artículo 2º, desde el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación, o
  3. si están comprendidos en lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 2.3 del artículo 2°, desde el primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que incumplan algún requisito para pertenecer al Nuevo RUS.
2.5 De la autorización de impresión o importación de comprobantes
Los contribuyentes del Nuevo RUS que ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, podrán solicitar la autorización de impresión o importación de los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y/o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, únicamente a partir de las fechas señaladas en los incisos a., b. o c. del numeral anterior, según corresponda.
2.6 Uso de crédito fiscal y/o sustento de costo o gasto
Los contribuyentes que ingresen al Régimen General o al Régimen Especial, podrán hacer uso de los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y/o sustenten costo y/o gasto para efectos tributarios, por las adquisiciones que realicen a partir del primer día del mes en el cual opere su cambio de Régimen.
Articulo 3°.- CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL AL RÉGIMEN GENERAL
Los contribuyentes del Régimen Especial que opten o deban ingresar al Régimen General, deberán presentar la declaración pago mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio.
Articulo 4°.- CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL AL NUEVO RUS
4.1 Los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial sólo podrán acogerse al Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo a las categorías previstas en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo.
Adicionalmente deberán:
  1. Haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo citado en el párrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta correspondientes al período diciembre del año anterior a aquél en que se acogerá al Nuevo RUS.
     
  2. Dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como máximo hasta la fecha de vencimiento del periodo citado en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en el presente numeral resulta sin perjuicio de la obligación de los contribuyentes de cumplir con lo establecido por el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo, referido al procedimiento de categorización, así como de lo señalado por los artículos 12° y 13° de la misma norma en lo que respecta al reingreso al Nuevo RUS; según corresponda.
4.2 De conformidad con el segundo párrafo del artículo 10° del Decreto Legislativo, con el pago de la cuota mensual se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el Nuevo RUS.
Articulo 5°.- CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL AL RÉGIMEN ESPECIAL
Tratándose de contribuyentes del Régimen General que opten por acogerse al Régimen Especial, solo podrán hacerlo con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, deberán haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento del período citado en el párrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al período diciembre del ejercicio gravable anterior a aquél en que se acogerán a este Régimen.
De cumplirse lo señalado, el acogimiento al Régimen Especial surtirá efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable, fecha a partir de la cual estos sujetos deberán cumplir con los requisitos establecidos para dicho Régimen.
Artículo 6º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.