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jueves, 23 de febrero de 2012

DESDE UNA PERSPECTIVA TRIBUTARIA LOS ACTIVOS INTANGIBLES NO SON ACTIVO FIJO


MATERIA:
En relación con el segundo párrafo del artículo 106° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿El término “activo fijo” comprende a los activos fijos tangibles e intangibles?
2. ¿Tratándose de reorganizaciones societarias efectuadas entre Empresas del Sistema Financiero, los créditos –colocaciones y leasing– se encuentran comprendidos dentro del término activo fijo para efectos del límite aplicable a las pérdidas tributarias que podrán ser utilizadas luego de la reorganización societaria llevada a cabo entre las referidas empresas?
BASE LEGAL:
* Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
* Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
* Plan Contable General Revisado, aprobado por la Resolución CONASEV N° 006-84-EFC/94.10, publicada el 3.3.1984 y norma modificatoria.
ANÁLISIS:
1. El artículo 106° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.
Agrega que en caso el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.
2. Ahora bien, en relación con la primera consulta, se tiene que ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento han definido qué debe entenderse por activos fijos y activos intangibles. En ese sentido, resultan de aplicación las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en los Estados Unidos de América (PCGA)(1) así como la doctrina contable.
Así, el párrafo 6 (Definiciones) de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 – Inmuebles, Maquinaria y Equipo(2) señala que las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se espera usar durante más de un periodo.
Por su parte, el párrafo 8 (Definiciones) de la NIC 38 – Activos Intangibles(2), define al activo intangible como un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Ahora bien, de acuerdo con los PCGA(3), los activos fijos, “también conocidos como propiedad, planta y equipo o activos de planta, los utilizan las empresas para la producción y distribución de los productos y servicios. Cabe citar como ejemplos el terreno, los bienes inmuebles, el mobiliario, los accesorios e instalaciones, la maquinaria, el equipo y los vehículos. La naturaleza de los activos que emplea una empresa en concreto viene determinada por la naturaleza de sus actividades”.
Además, el Diccionario para Contadores de Kohler(4) define al “activo fijo” como “activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta”.
Asimismo, dicho texto indica que en las categorías usuales del activo fijo se excluyen generalmente el crédito mercantil; las patentes y marcas, y otros intangibles.
De otro lado, debe tenerse presente que en el Título II del Plan Contable General Revisado se define al Activo Fijo Neto como la diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada. Asimismo, señala que el término depreciación implica la pérdida o disminución de valor de un activo fijo (excepto terrenos), debido al uso, a la acción del tiempo o a la obsolescencia. Así también, conceptualiza a la amortización como la aplicación de la pérdida o disminución de valor del activo intangible a los resultados de un período determinado.
Al respecto, la terminología contable de “depreciación” y su vinculación con el activo fijo y de “amortización” vinculada al activo intangible han sido recogidas en nuestro actual TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Así, por ejemplo, el artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley.
En concordancia con dicho dispositivo el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la depreciación para los activos tangibles, tales como vehículos de transporte terrestre y maquinaria y equipo.
Por su parte, el inciso g) del artículo 44° de dicho TUO dispone la no deducibilidad de la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, permite que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, sea considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o se amortice proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
En tal orden de ideas, a partir de las NICs, de los PCGA y la doctrina contable expuesta, así como del Plan Contable General Revisado y de la propia normativa que regula el Impuesto a la Renta, se puede afirmar que el concepto de “activo fijo” no comprende a los activos intangibles, sino únicamente a activos de carácter tangible.
3. En relación con la segunda consulta, y en la misma línea de razonamiento señalado en el numeral anterior, los créditos(5) no constituyen activos fijos.
CONCLUSIONES:
En el marco del segundo párrafo del artículo 106° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se concluye que:
1. El concepto de “activo fijo” no comprende a los activos intangibles.
2. Los créditos que otorguen las Empresas del Sistema Financiero no califican como activo fijo.

FACILITAN DECLARACION Y PAGO DE REGALIAS MINERAS


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Las empresas mineras podrán cumplir con mayor facilidad y celeridad sus obligaciones fiscales. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Formulario Virtual N° 1699 para la declaración y pago de la regalía minera, impuesto especial a la minería y gravamen minero correspondientes al último trimestre de 2011.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 034-2012, por la que se aprueba este documento electrónico, la entidad recaudadora estableció que los contribuyentes de la actividad minera podrán efectuar sus pagos a través del sistema Pago Fácil o por internet, accediendo a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
También podrán hacerlo en los bancos habilitados para el sistema Número de Pago SUNAT que facilita el pago de tributos en las oficinas de los bancos autorizados y que está disponible en la actualidad en Scotiabank, Interbank y BCP.
De acuerdo con la resolución de la administración tributaria, la declaración y determinación del monto a pagar por cada uno de los conceptos son obligaciones independientes entre sí y solo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto al cual se consigne información.
El formulario, disponible en el portal institucional de la entidad recaudadora, también deberá usarse en la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual se tendrán que ingresar de nuevo todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. La entidad fiscalizadora determinó que podrá incluso sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.
Conversión monetaria
La norma reglamentaria detalla además que los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera tendrán que presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen en moneda nacional.
Para ello deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomaría como referencia la publicación inmediata anterior, pero el pago deberá efectuarse siempre en moneda nacional.
Estas disposiciones se enmarcan en lo dispuesto en las leyes 29788 (sobre la regalía minera), 29789 (que crea el impuesto especial a la minería) y 29790 (que establece el marco legal del gravamen especial a la minería).
La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 1699 es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat.
Piden pronunciamientos
Para el tributarista David Bravo Sheen, toda herramienta tecnológica que ayuda al contribuyente a cumplir sus obligaciones en una forma más rápida y exacta es aplaudida.”Este nuevo formulario es un alivio para el contribuyente y genera un menor costo en la elaboración de la declaración”, indicó.
Resaltó la necesidad de que se emitan mayores pronunciamientos sobre la forma de cálculo de las regalías, en razón a que por el cambio de las normas que las regulan hay contribuyentes que tienen varias dudas. “Conviene –por ende– que se emita algún tipo de cartilla de instrucciones sobre la correcta determinación de las regalías mineras y del impuesto”, expresó.
Orientaciones
Los sujetos de la activad minera obligados a presentar la declaración informativa-regalía minera deberán utilizar para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.Para generar los archivos que contengan la declaración informativa-regalía minera, tendrán que usar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de Sunat – Información de Regalía Minera Ley N° 28258, modificada por Ley N° 29788, proporcionado por la Sunat.
Dicho PVS está a disposición de los sujetos de la actividad minera en la entidad recaudadora, con el instructivo de las consideraciones técnicas.
Datos
Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la Sunat a realizar el trámite de presentación de la declaración informativa-regalía minera, se identificará con el original de su documento de identidad vigente.
La entidad recaudadora de no mediar causales de rechazo entregará a aquel la constancia de presentación, la cual debe ser firmada por éste.
Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, deberá presentar su documento de identidad, copia del mismo y el documento de identidad del representante de la minera.
Fuente: El Peruano