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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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miércoles, 8 de febrero de 2012

SE DEBE PRESENTAR EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO BAJO LOS DOS METODOS


Como recordaremos la NIC 07 señala dos métodos de presentación (y que también afectan la preparación) del estado de flujos de efectivo:
La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos:
(a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o bien
(b) método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación.
Coincido con la NIC en el sentido que al momento de valorar las dos formas de presentar información; la que corresponde a los flujos brutos es más útil, este es otro caso que le resta puntos a la compensación de partidas.
Pienso que la forma de mejorar esa utilidad se potenciaría, si el formato del Estado de Flujos de Efectivo guarda una relación con el Flujo de Caja (Presupuesto); esto permitiría conocer el avance del presupuesto con relación a su aplicación.
Si bien el Estado de Cambios en la Situación Financiera ( predecesor al Estado de Flujos de Efectivo Actual) informa sobre los cambios en la situación financiera por medio del análisis de sus variaciones (expresadas en aumentos o disminuciones). Esta forma de análisis se deriva del concepto de lo “financiero” expresado en función de obtención de recursos y aplicación de los mismos. La lectura de esta información puede que no sea clara para muchos usuarios y por ende la califiquen como poco útil. De allí la simpatía por el método directo en lugar del indirecto.
La presentación del Estado de Flujos de efectivo, debe incluir una parte denominada conciliación, que es justamente una consecuencia del método indirecto. Pero en este caso, no sirve para informar al usuario sobre el aumento o disminución de algo, sino para mostrar el camino de conversión de la base devengado (mostrado por el Estado de resultados) a lo percibido (mostrado en el Estado de Flujos de Efectivo).

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO PARA 2012


http://feeds.feedburner.com/%7Er/boletinnorma/%7E4/t9Fvgn6_ow8?utm_source=feedburner&utm_medium=emailLa Sunat estableció diversas reglas referidas a la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondientes al año 2012, mediante la RS Nº 020-2012-EF/Sunat.
Así, los sujetos obligados deberán presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al 2012 hasta el 30 de abril próximo, utilizando el formulario virtual Nº 1690, el mismo que se encuentra disponible en Sunat Virtual.
Respecto al pago del impuesto, este podrá ser realizado al contado hasta el 30 de abril; mientras que en forma fraccionada será de hasta cuatro cuotas trimestrales. Cada una de ellas será equivalente a un cuarto del impuesto total a abonar.
La primera podrá ser pagada hasta el 30 de abril del presente año. Mientras que, la segunda, tercera y cuarta cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
El pago se realizará a través del sistema “pago fácil”, mediante Formulario Nº 1662, boleta de pago o a través de Sunat Virtual con el Formulario Virtual Nº 1662, refiere la norma.
En el caso de transferencia de propiedad, quien la hace deberá cancelar la totalidad del impuesto anual, dentro del plazo de presentación de la declaración jurada informativa. Además, en estos casos, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Fuente: Diario El Peruano

SUNAT DEVOLVERA SALDOS A FAVOR


Siempre que hubieran pagos por error o en exceso del IR, explican
Entidad fortalece el control con nueva estructura organizacional
Vital. Aprueban trámite para estas solicitudes.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de capital, a través de la RS Nº 022-2012/SUNAT.
De esta forma, el ente recaudador reconoce que si hubiera pagos por error o en exceso del Impuesto a la Renta, el contribuyente tendrá derecho a su devolución respectiva más intereses, explicó el tributarista Francisco Pantigoso al detallar los alcances de dicha norma, que establece el uso de Sunat Virtual.

Dicha solicitud alcanza a los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas; o el Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural a través de Sunat Virtual. Para ello, deberán utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución por cada tipo de renta solicitada. El formulario estará listo para ser utilizado desde el 15 de febrero.
Procedimiento
El especialista explicó que dicho procedimiento podrá ser empleado en tres supuestos: si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-primera categoría; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-segunda categoría; y, si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo y de capital (primera y segunda categorías).
Según la norma, cuando el declarante opte por solicitar virtualmente tal devolución del saldo a favor por cualquiera de las rentas antes mencionadas, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649, denominado “Solicitud de Devolución”, por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado de solicitud deberá ser incorporada en dicho formato electrónico.
Pantigoso explicó que esta resolución también prevé las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649. Así, se han especificado las condiciones que el declarante deberá cumplir si tiene saldo a favor por rentas del trabajo, por rentas del capital de primera categoría o por rentas del capital de segunda categoría.
Regula, además, que si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital de primera categoría y rentas del capital de segunda categoría, podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de solo uno de ellos. En tal supuesto, deberá presentar un formulario virtual por cada tipo de renta, entre otros aspectos.
Lucha contra la evasión
Para fortalecer las acciones de control, facilitación y cultura tributaria, la Sunat modificó recientemente su reglamento de organización y funciones, mediante el DS Nº 029-2012-EF.Así, crea la Superintendencia Adjunta de Administración Interna responsable de orientar y dirigir la gestión administrativa de la entidad, a fin de agilizar los procesos, puesto que las dependencias de tributos internos y aduaneros se centrarán exclusivamente en acciones de fiscalización y facilitación.
Con ello, se desarrollan los alcances de la Ley de Fortalecimiento de la Sunat destinada a brindar herramientas legales para luchar contra la evasión, el contrabando y ampliar la base tributaria.
Más fiscalización
El nuevo reglamento de organización y funciones crea la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude destinada a efectuar una labor especializada en aquellos sectores que presentan mayores niveles de evasión. Así, esperan fortalecer el enfoque de labores de diseño de políticas y estrategias relacionadas con los procesos de control y verificación.
Tales actividades serán complementadas por la Gerencia de Fiscalización Masiva, que pondrá en marcha las grandes campañas de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias a escala nacional.
La Sunat contará también con la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia para fortalecer el control de las operaciones nacionales e internacionales con empresas vinculadas.
Fuente: Diario El Peruano