Empresas
con más de 20 trabajadores tienen la obligación de repartirlas. Si no lo hacen,
podrían ser multadas hasta con S/.36,500.
Culminado
el plazo para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta, las
empresas tienen hasta 30 días para repartir entre sus trabajadores las
utilidades que generaron en el año anterior. Ese derecho está establecido en el
artículo 29 de la Constitución Política del Perú.
La
ley rige para todas las compañías bajo el régimen laboral de la actividad
privada con más de 20 trabajadores. Y, de acuerdo con el cronograma tributario
establecido por la Sunat, el pago de este beneficio debe cristalizarse entre
los meses de abril y mayo.
Este
año, los empleadores deberán realizar la regularización del citado impuesto
–correspondiente al ejercicio fiscal de 2011– entre el 26 de marzo y el 10 de
abril.
A
QUIÉN LE TOCA
Víctor
Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que las firmas
pesqueras, de telecomunicaciones y las industriales deben distribuir el 10% de
su renta neta; las mineras y las de comercio minorista y mayorista, el 8%;
mientras que las de servicios, entre otras, el 5%.
Si
la entidad realiza otra actividad, se considerará aquella que generó más
ingresos. No están obligadas a efectuar el reparto las cooperativas, sociedades
civiles, empresas autogestionarias y las microempresas.
Zavala
precisa además que a partir de 2012, la retención del Impuesto a la Renta a las
utilidades que le tocan a los empleados no se hará en partes sino en un solo
pago. En 2011, el descuento se prorrateó entre mayo y diciembre.
La
página web Consumo Inteligente de Mastercard recomienda utilizar este ingreso
extra para empezar un fondo de ahorro o para pagar las deudas, sobre todo si
estas últimas tienen una tasa variable y un interés muy alto.
Fuente:
Peru21