Muchas veces cuando estamos registrando
transacciones, tenemos la tentación de realizar el mínimo de asientos
contables, en consecuencia a veces saltamos el proceso Provisión- Pago. Algunas
veces es necesario, por ejemplo si hablamos de la adquisición de mercancías,
pero en el caso planteado en el presente post: ¿Se hace necesario?.
Muchas veces hemos encontrado en el registro de
caja ( Libro Caja, Libro Caja y Bancos o Libro Bancos) el registro de una
cuenta de gasto ( me refiero al Elemento 6), con abono a la cuenta Caja y
Bancos, obviamente no se esta Provisionando y Pagando, sencillamente se esta
pagando.
¿Cuáles son las razones por las que debemos de
provisionar?
1) Por los registros auxiliares.- Hay operaciones que deben, sí o
sí; usar dos libros contables. Por ejemplo el caso de las compras de mercaderías,
activo fijo, etc. El registro de compras (provisión) relacionado con la
obligación del crédito fiscal y el Libro Caja (pago) para el registro del
egreso y el sustento con el respectivo medio de pago, de ser el caso.
2) Por transacciones en moneda extranjera.- Si se trata de operaciones al
crédito en moneda extranjera, se debe distinguir la provisión del pago, al
momento de reconocer el efecto de las variaciones del tipo de cambio.
¿Y la operación del presente post?
En el presente caso planteamos la interrogante al
preguntar si es necesario provisionar y pagar o en todo caso registrar
simplemente el pago con cargo a una cuenta de gasto, si nos referimos al
reconocimiento de los gastos por intereses determinados por una deuda
tributaria.
El registro contable es el siguiente:
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67 Gastos Financieros
67 Gastos Financieros
673 Intereses y préstamos y otras obligaciones
6737 Obligaciones tributarias
A 40 Tributos y Aportes al sistema de pensiones y
de salud por pagar
409 Otros costos administrativos e intereses
El hecho de realizar una provisión, no está
relacionado en la facilidad o no de eliminar un registro; sino en reconocer si
se cumplen las condiciones para el reconocimiento de un gasto en los resultados
de un periodo.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento de los
gastos por intereses relacionados con deuda tributaria, se debe dar siempre
antes de su pago; en el momento en el cual se declara pagando un monto menor
sabemos que tendremos que pagar intereses. Periódicamente consultaremos por
medio del Sistema de Operaciones en Línea para ver si se emitió la orden de
pago (con los intereses correspondientes) o en todo caso la Resolución de
Cobranza Coactiva. Esta situación es típica de los Mepecos. Tratándose de los
Pricos la exigibilidad del pago por parte de la administración tributaria
prácticamente es inmediata y probablemente el reconocimiento del gasto coincida
con el pago.
Por ello recordemos que la provisión, sea de un
ingreso o gasto, siempre estará asociada a la aplicación de normatividad
contable para su reconocimiento. En este punto como observamos es mucho mas
amplio que el simple proceso de registro.
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