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martes, 14 de febrero de 2012

LA PROVISION Y EL PAGO EN EL CASO DE LOS INTERESES ASOCIADOS A DEUDAS TRIBUTARIAS


Muchas veces cuando estamos registrando transacciones, tenemos la tentación de realizar el mínimo de asientos contables, en consecuencia a veces saltamos el proceso Provisión- Pago. Algunas veces es necesario, por ejemplo si hablamos de la adquisición de mercancías, pero en el caso planteado en el presente post: ¿Se hace necesario?.
Muchas veces hemos encontrado en el registro de caja ( Libro Caja, Libro Caja y Bancos o Libro Bancos) el registro de una cuenta de gasto ( me refiero al Elemento 6), con abono a la cuenta Caja y Bancos, obviamente no se esta Provisionando y Pagando, sencillamente se esta pagando.
¿Cuáles son las razones por las que debemos de provisionar?
1) Por los registros auxiliares.- Hay operaciones que deben, sí o sí; usar dos libros contables. Por ejemplo el caso de las compras de mercaderías, activo fijo, etc. El registro de compras (provisión) relacionado con la obligación del crédito fiscal y el Libro Caja (pago) para el registro del egreso y el sustento con el respectivo medio de pago, de ser el caso.
2) Por transacciones en moneda extranjera.- Si se trata de operaciones al crédito en moneda extranjera, se debe distinguir la provisión del pago, al momento de reconocer el efecto de las variaciones del tipo de cambio.
¿Y la operación del presente post?
En el presente caso planteamos la interrogante al preguntar si es necesario provisionar y pagar o en todo caso registrar simplemente el pago con cargo a una cuenta de gasto, si nos referimos al reconocimiento de los gastos por intereses determinados por una deuda tributaria.
El registro contable es el siguiente:
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67 Gastos Financieros
673 Intereses y préstamos y otras obligaciones
6737 Obligaciones tributarias
A 40 Tributos y Aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
409 Otros costos administrativos e intereses
El hecho de realizar una provisión, no está relacionado en la facilidad o no de eliminar un registro; sino en reconocer si se cumplen las condiciones para el reconocimiento de un gasto en los resultados de un periodo.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento de los gastos por intereses relacionados con deuda tributaria, se debe dar siempre antes de su pago; en el momento en el cual se declara pagando un monto menor sabemos que tendremos que pagar intereses. Periódicamente consultaremos por medio del Sistema de Operaciones en Línea para ver si se emitió la orden de pago (con los intereses correspondientes) o en todo caso la Resolución de Cobranza Coactiva. Esta situación es típica de los Mepecos. Tratándose de los Pricos la exigibilidad del pago por parte de la administración tributaria prácticamente es inmediata y probablemente el reconocimiento del gasto coincida con el pago.
Por ello recordemos que la provisión, sea de un ingreso o gasto, siempre estará asociada a la aplicación de normatividad contable para su reconocimiento. En este punto como observamos es mucho mas amplio que el simple proceso de registro.

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