En caso de no haber obtenido
renta neta durante el año pasado
Podrían modificar el sistema de
cálculo y generar ahorro fiscal
Con la finalidad de abonar un
menor pago a cuenta y, de esa forma, generar un ahorro fiscal legalmente
permitido, las empresas que no hubieran obtenido renta neta durante el año
pasado, podrán modificar el sistema del cálculo de sus pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta (IR) de todo el año, inclusive desde enero pasado, pues
este mes opera el vencimiento para su abono respectivo. Así lo sostuvo el
tributarista Francisco Pantigoso, quien explicó que en estos casos les
corresponderá el sistema del 2% sobre los ingresos mensuales como pagos a
cuenta. Por lo tanto, agregó, se deberá calcular un IR del mes de enero de 2012
entre los ingresos netos del mismo mes.
Mientras que, para determinar la
neta imponible, los contribuyentes que tuvieron pérdidas tributarias
arrastrables acumuladas en el ejercicio anterior, podrán deducir de la renta
neta resultante del balance acumulado al 31 de enero un dozavo de ellas,
explicó el experto y catedrático universitario.
Detalló que el IR de Tercera
Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades
empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente
estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del
capital y el trabajo, como por ejemplo la que obtiene una empresa que fabrica y
vende maquinaria pesada o las rentas que genera por su actividad una
distribuidora mayorista de papel, entre otras.
Si bien el impuesto a la renta de
tercera categoría se determina al finalizar el año, la declaración y pago se
efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el
cronograma de vencimientos que aprueba la Sunat para cada ejercicio. Sin
embargo, todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, los
obligados deberán realizar pagos a cuenta.
Estos últimos son anticipos
mensuales del IR que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes, de
acuerdo con alguno de los dos sistemas previstos en la legislación, como son el
de coeficiente y del porcentaje.
Declaración jurada
Ahora bien, si el contribuyente
efectúa la mencionada modificación con balance al 31 de enero (la cual la puede
realizar desde enero a junio de 2012), deberá presentar obligatoriamente y a
partir del mes de julio de 2012 una nueva declaración jurada (bajo PDT N°
625).Esta última deberá contener el cálculo del Impuesto a la Renta del primer
semestre entre los ingresos netos de este, manifestó Pantigoso.
A afinar las proyecciones
El modificar desde enero el
porcentaje del 2%, si bien puede generar ahorros en el flujo de caja del primer
semestre, será importante revisar con cuidado las proyecciones de ingresos.
Esto para evitar que el nuevo porcentaje sea muy superior al original 2% sobre
los ingresos netos, generando eventualmente, pagos en exceso del IR.
Sería el típico caso de altas
ventas estacionales en verano y bajas en invierno, que crearían picos de
ingresos netos que afectan el nuevo porcentaje. Por lo tanto, muchas veces no
sería conveniente efectuar esta modificación, pues podrían aumentar los pagos a
cuenta, afectando la caja de la empresa.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha:13/02/2012
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