Hemos estado observando en
distintos cursos sobre Libros, sobre las dudas en la aplicación o no de los
Formatos de uso Tributario. Si bien podría señalarles una norma legal, en el
presente envió deseo presentar razones de práctica contable por las que no
necesariamente se deben usar los formatos. Al respecto debemos considerar los
siguientes puntos:
1) La Sunat audita de la misma manera a la Telefónica que a un
comerciante de la Parada.-
Si consideramos los avances en la
auditoría, consideraremos el importante papel que ocupa la tecnología hoy en
día. Es así que podemos hablar de software de análisis de datos (Llamados
Software de Auditoría) que realiza su examen sobre la Base de Datos del
auditado. Por ello podemos inferir que la Administración Tributaria considera
solicitar información mínima que debe estar en la base de datos a auditar,
quedando en segundo plano los libros físicos. La diferencia entre el volumen de
transacciones hace que un auditor requiera de determinada información; este
requerimiento ha sido reforzado sistemáticamente con relación al uso de bases
de datos. Puede que el comerciante de la Parada este en el Régimen Especial del
Impuesto a la Renta o en el General. Si su Contabilidad es llevada de forma
manual, obviamente no encontraremos una base de datos sino registros físicos;
es aquí donde la Administración Tributaria requiere de que la información del
contribuyente adopte un estándar para su revisión, de allí la necesidad de los
formatos.
2) Una cosa es la Información Mínima y otra los Formatos.-
Este punto es clave, la
información mínima es un requerimiento para todos los deudores tributarios en
general. Ya tengan un sistema contable manual o computarizado. Los formatos tan
solo para aquellos que NO USEN un sistema contable que este en función de Hojas
Sueltas o Continuas (Ver. Sistema Contable)
3) Son Formatos, no necesariamente Libros y Registros.-
Creo que este punto es una
consecuencia de lo anterior. Los Formatos tienen sus propias reglas, en algunos
casos se obvia el uso de uno de ellos. Nosotros sabemos que en Contabilidad no
podemos estar en el juego de “Usar o No” los Libros y Registros, porque desde
la perspectiva de la Teneduría de Libros cada uno cumple una función que en
algunos casos es hasta indispensable. Para ejemplo la Norma Tributaria
establece la posibilidad de no usar “el Libro Caja Bancos” siempre que la
información este en el “Libro Mayor”. Cabe señalar que esta excepción es para
un Sistema Contable basado en hojas sueltas o continuas (Ver. Sistema Contable
Computarizado).
Desde una perspectiva contable NO
PODEMOS OBVIAR EL USO del Libro Caja Bancos porque es indispensable para el
proceso de centralización de las operaciones de cobro y salida de efectivo y
equivalente de efectivo. Ya sea Manual o Computarizado el sistema dicho libro
es siempre necesario para el control de dichas transacciones.
4) La Teneduría de Libros y las Normas tributarias.-
Lamentablemente desde una
perspectiva contable no tiene un nivel detallado de normatividad sobre el uso
de los libros y registros. A lo máximo podemos señalar el caso de la Sección
III del Código de Comercio. Al salir una Norma Tributaria detallada sobre
aspectos de teneduría de libros nos crea una falsa percepción sobre
reglamentarla en su totalidad. Lo cual es un error. Así por ejemplo tenemos el
caso del registro contable el cual se hace de acuerdo a NIIFS y en el supuesto
que hayan diferencias se aplica la NIC 12.
A manera de conclusión podemos indicar que los “Formatos” son aplicables
para el requerimiento de determinada información por parte de la
Administración, pero que todavía distan de ser considerados como un reemplazo
de los Libros y Registros Contables.