Ante pagos por error o en exceso,
contribuyente tendrá derecho a su retorno
Justa devolución con intereses.
Desde este miércoles 15, las
personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y
soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar dicho trámite por
internet, a través del Formulario Virtual N° 1649, de acuerdo con la RS
N°022-2012.
Esta facilidad alcanza tanto a
los contribuyentes que generan rentas de capital (Primera y Segunda Categoría)
como a los que perciben rentas de trabajo (Cuarta Categoría – trabajadores
independientes que emiten recibos por honorarios). Según informó la Sunat, el
contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre que hubiera presentado a
través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe)
su Declaración Jurada Anual del IR utilizando el PDT 669 o el Formulario
Virtual para la Declaración Simplificada. Mientras que, si el obligado tiene
derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera, segunda o
cuarta categoría podrá solicitar el retorno de estos saldos con el Formulario
Virtual N° 1649 por cada monto.
Tasa de interés
Respecto al procedimiento, la
Sunat mediante la RS Nº 296-2011/Sunat, aprobó las tasas de interés aplicables
a dichos retornos. Así, para la devolución de pagos indebidos o en exceso como
consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat exigiendo el pago de
una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.20%,
para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.6% si fuera moneda extranjera.
Luego, para el pago indebido o en
exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto antes señalado se
aplicará la tasa de 0.5% para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.3% de
ser moneda extranjera. Finalmente, para las devoluciones por retenciones y/o
percepciones no aplicadas del IGV, se aplicará la TIM de 1.20%.
Internet
1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en 2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.
1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en 2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.
2 Además, tanto el uso del
archivo personalizado y la información procesada por la declaración
simplificada, han permitido que el 73% de las solicitudes ingresadas (34,038)
el 2011 fueran atendidas en un plazo menor o igual a 45 días, al reducir cada
vez más las inconsistencias de la información presentada y la que tiene Sunat.
Fuente Diario el Peruano
Fecha:13/02/2012
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