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martes, 14 de febrero de 2012

ESTE MIÉRCOLES. PARA PERSONAS NATURALES CON SALDO A FAVOR


Ante pagos por error o en exceso, contribuyente tendrá derecho a su retorno
Justa devolución con intereses.
Desde este miércoles 15, las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar dicho trámite por internet, a través del Formulario Virtual N° 1649, de acuerdo con la RS N°022-2012.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital (Primera y Segunda Categoría) como a los que perciben rentas de trabajo (Cuarta Categoría – trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios). Según informó la Sunat, el contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre que hubiera presentado a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) su Declaración Jurada Anual del IR utilizando el PDT 669 o el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada. Mientras que, si el obligado tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera, segunda o cuarta categoría podrá solicitar el retorno de estos saldos con el Formulario Virtual N° 1649 por cada monto.
Tasa de interés
Respecto al procedimiento, la Sunat mediante la RS Nº 296-2011/Sunat, aprobó las tasas de interés aplicables a dichos retornos. Así, para la devolución de pagos indebidos o en exceso como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat exigiendo el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.20%, para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.6% si fuera moneda extranjera.
Luego, para el pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto antes señalado se aplicará la tasa de 0.5% para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.3% de ser moneda extranjera. Finalmente, para las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, se aplicará la TIM de 1.20%.
Internet
1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en 2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.
2 Además, tanto el uso del archivo personalizado y la información procesada por la declaración simplificada, han permitido que el 73% de las solicitudes ingresadas (34,038) el 2011 fueran atendidas en un plazo menor o igual a 45 días, al reducir cada vez más las inconsistencias de la información presentada y la que tiene Sunat.
Fuente Diario el Peruano
Fecha:13/02/2012

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