La Sunat estableció diversas reglas
referidas a la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo
correspondientes al año 2012, mediante la RS Nº 020-2012-EF/Sunat.
Así, los sujetos obligados
deberán presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al
2012 hasta el 30 de abril próximo, utilizando el formulario virtual Nº 1690, el
mismo que se encuentra disponible en Sunat Virtual.
Respecto al pago del impuesto, este podrá ser realizado al contado hasta el 30 de abril; mientras que en forma fraccionada será de hasta cuatro cuotas trimestrales. Cada una de ellas será equivalente a un cuarto del impuesto total a abonar.
Respecto al pago del impuesto, este podrá ser realizado al contado hasta el 30 de abril; mientras que en forma fraccionada será de hasta cuatro cuotas trimestrales. Cada una de ellas será equivalente a un cuarto del impuesto total a abonar.
La primera podrá ser pagada hasta
el 30 de abril del presente año. Mientras que, la segunda, tercera y cuarta
cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del índice
de precios al por mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde
el vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
El pago se realizará a través del
sistema “pago fácil”, mediante Formulario Nº 1662, boleta de pago o a través de
Sunat Virtual con el Formulario Virtual Nº 1662, refiere la norma.
En el caso de transferencia de
propiedad, quien la hace deberá cancelar la totalidad del impuesto anual,
dentro del plazo de presentación de la declaración jurada informativa. Además,
en estos casos, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto
hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Fuente: Diario El Peruano
Muy buenoo!!!
ResponderEliminar