También las experiencias respecto a su implementación
Conozca los aportes de esta norma que consagra la oralidad
Celeridad. Procesos laborales culminarán más rápido con
nueva norma.
La aprobación del calendario de implementación de la nueva
Ley Procesal del Trabajo en Lima y Callao, por parte del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, genera en opinión de laboralistas y estudios jurídicos la
necesidad de difundir en estos lugares el contenido de esta norma, los cambios
que introduce, así como las experiencias de las cortes superiores donde ya se
aplica, con el fin de facilitar su implementación.
El Estudio Echecopar, a través de un informativo legal
electrónico elaborado por su Área Laboral y Seguridad Social, recomienda tomar
en cuenta que la aplicación del nuevo modelo procesal que esta norma instaura
implica diversos cambios sustantivos como los siguientes:
a) Reducción significativa de la duración del proceso
A diferencia del juicio laboral al que las partes de un contrato de trabajo están acostumbradas y que puede demorar cuatro o más años, con el nuevo modelo el proceso no demorará más de seis meses si no hay conciliación, y un mes y medio aproximadamente, sí la hay. “En consecuencia, no habrá lugar a especular con la duración del proceso y las posibles ganancias financieras que pudiera originar la dilación del mismo”, advierte el bufete.
A diferencia del juicio laboral al que las partes de un contrato de trabajo están acostumbradas y que puede demorar cuatro o más años, con el nuevo modelo el proceso no demorará más de seis meses si no hay conciliación, y un mes y medio aproximadamente, sí la hay. “En consecuencia, no habrá lugar a especular con la duración del proceso y las posibles ganancias financieras que pudiera originar la dilación del mismo”, advierte el bufete.
b) Medidas cautelares antes y dentro del proceso
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar antes del inicio del proceso y sin conocimiento del empleador afectado, y dentro del proceso.
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar antes del inicio del proceso y sin conocimiento del empleador afectado, y dentro del proceso.
c) Oralidad versus sistema escriturario
En el proceso laboral tradicional, prácticamente todo se actúa por escrito. Pero en el nuevo modelo, tan solo se presentan por escrito la demanda, subsanación, contestación, solicitud de medidas cautelares y recursos de apelación y casación, considerando que la interposición de este último recurso no suspende la ejecución de lo decidido en segunda instancia.
“Las demás actuaciones se realizan de manera oral en las audiencias, una o dos, dependiendo del tipo de proceso, que concluirán con conciliación o sentencia”, resalta el estudio jurídico.
En el proceso laboral tradicional, prácticamente todo se actúa por escrito. Pero en el nuevo modelo, tan solo se presentan por escrito la demanda, subsanación, contestación, solicitud de medidas cautelares y recursos de apelación y casación, considerando que la interposición de este último recurso no suspende la ejecución de lo decidido en segunda instancia.
“Las demás actuaciones se realizan de manera oral en las audiencias, una o dos, dependiendo del tipo de proceso, que concluirán con conciliación o sentencia”, resalta el estudio jurídico.
d) Conducción efectiva del proceso por el juez
En el nuevo modelo, el juez conduce de manera efectiva el proceso, lo cual –en opinión del Estudio Echecopar– es una diferencia significativa de lo que sucede en el tradicional juicio.
En el nuevo modelo, el juez conduce de manera efectiva el proceso, lo cual –en opinión del Estudio Echecopar– es una diferencia significativa de lo que sucede en el tradicional juicio.
e) Carga de la prueba y presunciones
Además, dicho bufete añade que con base en el nuevo modelo procesal, acreditada la prestación del servicio, se presume que éste es de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario. “La actividad probatoria está bajo responsabilidad de cada parte, por lo que si el empleador no está preparado para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, perderá el juicio”, subraya.
Además, dicho bufete añade que con base en el nuevo modelo procesal, acreditada la prestación del servicio, se presume que éste es de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario. “La actividad probatoria está bajo responsabilidad de cada parte, por lo que si el empleador no está preparado para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, perderá el juicio”, subraya.
Las partes también adquieren la obligación de acudir
informados, en especial el empleador y sus representantes.
Acción del trabajador
A juicio de los laboralistas de Miranda & Amado Abogados, la Ley Procesal del Trabajo refuerza la intervención de los sindicatos en los juicios laborales y establece reglas que facilitan la actividad probatoria a los trabajadores con amplias posibilidades para la obtención de medidas cautelares.
A juicio de los laboralistas de Miranda & Amado Abogados, la Ley Procesal del Trabajo refuerza la intervención de los sindicatos en los juicios laborales y establece reglas que facilitan la actividad probatoria a los trabajadores con amplias posibilidades para la obtención de medidas cautelares.
En un informativo electrónico recomiendan considerar que en
el nuevo modelo procesal laboral las demandas de hasta 3 mil 650 nuevos soles
no requieren la intervención de abogado, mientras que las demandas entre esa
suma y los 25 mil 550 nuevos soles pueden exonerarse de abogado si el juez lo
aprueba.Advierten que se permitirán las notificaciones electrónicas y las
audiencias grabadas en audio y video.
Consejos adicionales
Para el laboralista Ricardo Herrera Vásquez es importante difundir la performance de las once cortes superiores que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre todo de las que primero empezaron a usarla para evaluar sus experiencias, saber qué hacer y qué corregir.
Para el laboralista Ricardo Herrera Vásquez es importante difundir la performance de las once cortes superiores que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre todo de las que primero empezaron a usarla para evaluar sus experiencias, saber qué hacer y qué corregir.
Además, resalta la necesidad de adoptar medidas presupuestales
para crear más juzgados, equiparlos y contratar personal adicional para los
juzgados que deberían asumir el reto de la nueva norma procesal con carga
cero.”También debe capacitarse a magistrados y abogados litigantes; uno de los
problemas que hubo en la Corte de La Libertad cuando entró en vigencia la nueva
ley fue que los abogados no tenían domicilio procesal electrónico y no estaban
preparados para el litigio oral”, subraya.
A los empleadores recomienda tener en cuenta que con la
nueva norma se resuelven más rápido los procesos judiciales y se pueden aplicar
multas mayores a las que se imponen en Lima en la actualidad.”Es importante que
los empleadores evalúen sus posibilidades de éxito en los procesos judiciales,
la estrategia de demorarlos sabiendo que perderán, en la nueva ley no tiene
cabida”, detalla.
A los trabajadores aconseja contratar abogados capaces de
ejercer la defensa con base en la nueva norma y acopiar muy bien sus pruebas,
debido a que no se presentarían pliegos interrogatorios escritos.
Reglas y reto
1 Con el nuevo modelo procesal, en las audiencias se podrá sancionar por alegar hechos falsos, generar dilaciones que generen la suspensión de la audiencia o desobedecer las órdenes del juez. “Se aplica la presunción legal derivada de las conductas de las partes”, detalla el Estudio Echecopar.
1 Con el nuevo modelo procesal, en las audiencias se podrá sancionar por alegar hechos falsos, generar dilaciones que generen la suspensión de la audiencia o desobedecer las órdenes del juez. “Se aplica la presunción legal derivada de las conductas de las partes”, detalla el Estudio Echecopar.
2 Además, existe responsabilidad solidaria entre los
representantes y sus abogados por las multas impuestas, con copia de las
actuaciones a la corte superior, Ministerio Público y colegio de abogados para
las sanciones respectivas.
3 Dicho bufete considera un reto para los empleadores
prevenir los conflictos, para lo cual deben contar con auditorías que les
permitan conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
adoptar las medidas correctivas.
4 “También deben acopiar medios probatorios y brindar
capacitación interna para el cumplimiento de las obligaciones laborales”,
subraya.
Fuente: Diario El Peruano
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