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martes, 31 de enero de 2012

Fijan el valor de la UIT para el ejercicio 2012

Fijan el valor de la UIT para el ejercicio 2012
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A APLICARSE EN EL EJERCICIO 2012
Tributo
Impuesto a la Renta
(Ejercicio 2012)
UIT aplicable
UIT del Ejercicio 2012:
S/. 3,650
Límites o Parámetros de Empleo
1. Escala del Impuesto a la Renta a cargo de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas
domiciliadas perceptoras de rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, de ser el caso
Rentas de Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera Tasa Impuesto Parcial Impuesto Acumulado
Hasta 27 UIT (S/. 98,550) 15% 14,782.50 14,782.50
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
(de S/. 98,551 hasta S/. 197,100) 21% 20,695.71 35,478.21
Exceso de 54 UIT (A partir de S/. 197,101) 30% – –
1er. párrafo del Art. 53º TUO de la LIR, modificado por el artículo 15º del D. Leg. Nº 972 (10.03.2007).
2. Deducción de Oficio Rentas de 4ta. Categoría
La deducción es del 20% de la Renta Bruta, hasta un máximo de 24 UIT (S/. 87,600).
3. Deducciones para la Renta de 3ra. Categoría
3.1. Gastos de Representación
Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 146,000).
3.2. Gastos recreativos en beneficio de los trabajadores
Se acepta como gasto hasta el 0.5% de los Ingresos Netos hasta 40 UIT (S/. 146,000).
3.3. Gastos sustentados con Boletas de Venta y Tickets
a. Sujetos del Régimen General
Se aceptan hasta el 6% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que
sí otorguen derecho a sustentar gasto siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 730,000).
b. Sujetos comprendidos en la Ley Nº 27360 (Sector Agrario)
Se aceptan hasta el 10% del total de los comprobantes anotados en el Registro de Compras que sí
otorguen derecho a sustentar gasto o costo siempre que no sobrepasen las 200 UIT (S/. 730,000).
3.4. Inversión en bienes de uso
Podrá deducirse como gasto la adquisición de bienes que conformen el activo fijo cuyo costo por
unidad no sobrepase de 1/4 de la UIT (S/. 912.50).
4. Deducción por Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría)
Deducción máxima de 7 UIT (S/. 25,550).
5. Gastos incurridos en vehículos de categorías A2, A3 y A4
La deducción de los gastos incurridos por vehículos destinados a actividades de dirección, representación y
administración estará en función al número máximo de vehículos permitidos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ingresos Netos Anuales (*) Número de Vehículos
Hasta 3,200 UIT ( S/. 11’520,000 ) 1
Hasta 16,100 UIT ( S/. 57’960,000 ) 2
Hasta 24,200 UIT ( S/. 87’120,000 ) 3
Hasta 32,300 UIT ( S/. 116’280,000) 4
Más de 32,300 UIT ( S/. 116’280,001 en adelante) 5
(*) Se debe considerar los Ingresos y la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2011), ascendente a S/. 3,600.
Nota: Los nuevos importes resultan aplicables solo para aquellos que deben determinar el número máximo de
vehículos permitidos en el ejercicio 2012.
6. Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa
Para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido provisionada
y entre otros que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT (S/. 10,950).
Nota: Se debe considerar la UIT correspondiente al ejercicio en el que se efectúa el castigo (2012), ascendente a S/. 3,650.
7. Valor de Mercado de Remuneraciones de Socios, Accionistas, Titulares de EIRL y Parientes
En caso de no existir trabajador referente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la
remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 346,750), y la remuneración
del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
Decreto Supremo Nº 233-2011-EF
Fecha de Publicación : 21.12.2011
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fecha de Vigencia : 01.01.2012
n Comentario
De conformidad con lo dispuesto por
la Norma XV del Título Preliminar del TUO
del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
se establece el uso de la Unidad
Impositiva Tributaria como un valor referencial
en las normas tributarias para la determinación
de bases imponibles, deducciones,
límites de afectación, aplicación de
sanciones, determinación de obligaciones
contables, inscripción en el Registro Único
de Contribuyentes, y cumplimiento de obligaciones
formales.
En ese sentido, mediante el presente
dispositivo se ha aprobado el monto de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como
índice referencial en normas tributarias
para el año 2012 en S/. 3,650 Nuevos
Soles.

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