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sábado, 4 de febrero de 2012

COMO DEBE DE REALIZAR EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Qué es una queja.
El Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.

Qué actos realizados en el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja.
Puede presentarse Recurso de Queja entre otras razones cuando:
+ Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible,
+ Se han trabado indebidamente medidas cautelares previas
+ Se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión.
+ Se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda.
+ La notificación por cedulón no ha sido bien efectuada.
+ La Administración Tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.

En cuánto tiempo se resuelve la queja.
Se presenta ante el Tribunal Fiscal quien lo deberá resolver en el lapso de 20 días hábiles.

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