Qué es una queja.
El Recurso de Queja se
presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o
infrinjan lo establecido en el Código Tributario.
Qué actos realizados en
el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja.
Puede presentarse
Recurso de Queja entre otras razones cuando:
+ Se ha iniciado
indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda
exigible,
+ Se han trabado
indebidamente medidas cautelares previas
+ Se ha continuado con
la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión.
+ Se efectúa la
notificación mediante publicación, cuando no corresponda.
+ La notificación por
cedulón no ha sido bien efectuada.
+ La Administración
Tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de
ejecución coactiva.
En cuánto tiempo se
resuelve la queja.
Se presenta ante el
Tribunal Fiscal quien lo deberá resolver en el lapso de 20 días hábiles.
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