Tasa de retención
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total
de la operación gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la
operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el
importe de cada pago.
Excepción de la obligación de retener
Se exceptúa de la obligación de
retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100
nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no
supera dicho importe.
Importe Pagado
|
Importe de la(s) Operación(es)
|
Se efectúa la retención
|
Más de S/. 700
|
Más de S/. 700
|
SI
|
Menos de S/. 700 (a)
|
SI
|
|
Menos de S/. 700
|
Más de S/. 700
|
SI
|
Menos de S/. 700
|
NO
|
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el
monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes
de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto
deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito,
ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).
La base de la retención corresponde
al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.
Declaración y Pago del Agente de
retención
El Agente de Retención declarará el
monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago
respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N°
626.
No hay comentarios:
Publicar un comentario