""

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

TIPO DE CAMBIO al 19/09/2015 MONEDA Dólar de N.A COMPRA 3.193 VENTA 3.197

martes, 17 de diciembre de 2013

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN: RETENCIONES.

Tasa de retención
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. 
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Excepción de la obligación de retener
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. 

Importe Pagado
Importe de la(s) Operación(es)
Se efectúa la retención
Más de S/. 700
Más de S/. 700
SI
Menos de S/. 700 (a)
SI
Menos de S/. 700
Más de S/. 700
SI
Menos de S/. 700
NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). 
Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). 
La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

Declaración y Pago del Agente de retención

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626

No hay comentarios:

Publicar un comentario