El Poder Ejecutivo promulgó la
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (SMV) que
convierte a la Comisión Nacional de Supervisora de Valores (Conasev) en
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la faculta a intervenir
administrativamente los locales donde se presuma se realizan actividades
exclusivas del mercado de valores y de los fondos colectivos.
Asimismo, precisa que la referida
superintendencia será un organismo técnico y especializado adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De acuerdo a Ley de
Fortalecimiento de la SMV (Ley N° 29782) aprobada por el Congreso y publicada
el jueves 28 de julio, la institución estará facultada para requerir nivel
mínimo de patrimonio o garantías adicionales, con el fin de reforzar acciones
preventivas y no sólo sancionadoras.
Establece que son pasibles de
sanción por la SMV las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta
ley y que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma, y las de
carácter general dictadas por la SMV.
Asimismo, prescribe a los cuatro
años la facultad de la SMV para determinar la existencia de infracciones
administrativas con respecto a todas las personas naturales y jurídicas bajo su
competencia.
Se precisa que cualquier demanda
o medida cautelar contra las decisiones administrativas del Banco Central de
Reserva (BCR), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la SMV serán
conocidas exclusivamente por la Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior respectiva, estableciéndose que la Corte
Suprema funcionará como sala revisora.
Se brinda a los funcionarios de
la SMV similares protecciones a las que tienen los funcionarios de la SBS.
Igualmente, la SMV supervisará el cumplimiento
de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades
auditoras habilitadas por el Colegio de Contadores Públicos del Perú.
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