Se revoca la apelada que declaró
inadmisible la apelación interpuesta que declaró inadmisible la reclamación
formulada contra la Resolución de Multa, al verificarse que, el recurrente no
cumplió con el pago de la deuda impugnada fuera de plazo, a pesar de haber sido
requerido para ello. No obstante por economía procesal se deja sin efecto la
resolución de multa por presentar la declaración de Impuesto General a las
Ventas de junio de 2006 fuera de plazo establecido, al verificarse que según el
Comprobante de Información Registrada del recurrente, se registra como estado
del contribuyente, “Baja definitiva – Cierre/Cese” y como fecha de baja, el 3
de diciembre de 2005, asimismo en el Histórico de Estados del Contribuyente, se
indica que el recurrente estuvo en condición de activo hasta el 2 de diciembre
de 2005, en tal sentido, al no haber sido el recurrente sujeto del Impuesto
General a las Ventas en junio de 2006, no se encontraba obligado a presentar la
declaración jurada del citado impuesto, por lo que no incurrió en la infracción
prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
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