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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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viernes, 17 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL FISCAL 10445-1-2011 “OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA CUANDO SE ESTA EN SITUACIÓN DE BAJA”


Se revoca la apelada que declaró inadmisible la apelación interpuesta que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la Resolución de Multa, al verificarse que, el recurrente no cumplió con el pago de la deuda impugnada fuera de plazo, a pesar de haber sido requerido para ello. No obstante por economía procesal se deja sin efecto la resolución de multa por presentar la declaración de Impuesto General a las Ventas de junio de 2006 fuera de plazo establecido, al verificarse que según el Comprobante de Información Registrada del recurrente, se registra como estado del contribuyente, “Baja definitiva – Cierre/Cese” y como fecha de baja, el 3 de diciembre de 2005, asimismo en el Histórico de Estados del Contribuyente, se indica que el recurrente estuvo en condición de activo hasta el 2 de diciembre de 2005, en tal sentido, al no haber sido el recurrente sujeto del Impuesto General a las Ventas en junio de 2006, no se encontraba obligado a presentar la declaración jurada del citado impuesto, por lo que no incurrió en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

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